Ddt �nica Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
D.DT. UNICA.- Normas derogadas
Las disposiciones reglamentarias y demás normativa vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento anexo mantendrán su vigencia salvo las siguientes disposiciones y demás normativa que se derogan expresamente en la presente disposición derogatoria:
- Las siguientes disposiciones del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria: artículos 1 al 11, 13 al 15, 17 a 30 y 32 a 69.
- Las siguientes disposiciones del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria: artículos 2, 4 (párrafos 3, 4 y 5), 5 (párrafo 4), 6, 7, 12, 13 (párrafo 8) y disposición final primera.
- Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera, de 4 de julio de 2014, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de criterios interpretativos con respecto a la anulación de la letra a) del párrafo 1 del artículo 23 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en relación con el derecho de rescate.
- Resolución de la Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales, de 4 de noviembre de 2013, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación de criterios interpretativos con respecto a los preceptos del artículo 17 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en relación a las aportaciones de una persona jubilada a una Entidad de Previsión Social Voluntaria y del artículo 22.3 de la misma Ley, que establece los requisitos relativos a la movilización de los derechos económicos de un socio de una EPSV de la modalidad de Empleo a una EPSV de la modalidad Individual.

