Ddt �nica el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
D.DT. Única. Derogación normativa.
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Queda derogada cuanta normativa de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente las siguientes:
1. El Decreto 51/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad, sin perjuicio de su aplicación en los supuestos de la Disposición transitoria tercera, apartado 2.
2. El Decreto 14/1993, de 11 de marzo, sobre control de calidad en la edificación.
3. La Orden de 26 de mayo de 1993 del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se desarrolla el Decreto 14/1993, de 11 de marzo, que regula el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de julio.
