Ddt nica Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
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1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente ley, y expresamente:
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Decreto 22/2015, de 30 de abril de 2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El artículo 44 del Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Los artículos 208, 211, 212, 213.3, 214, 215, 216 y el capítulo III del título VIII del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- La Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
- La Orden de 30/04/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, en Castilla-La Mancha.
2. No obstante lo anterior, la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como su normativa de desarrollo, el Decreto 22/2015, de 30 de abril de 2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, continuarán en vigor, únicamente respecto de aquellos procedimientos administrativos que no tuvieren una regulación específica propia, hasta que se proceda a la revisión del sentido del silencio administrativo de dichos procedimientos, según lo establecido en la Disposición adicional primera de la presente ley.
3. Asimismo, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se mantendrán en vigor hasta la aprobación de la normativa que desarrolle la Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa, prevista en el artículo 5 de la ley.
