Ddt �nica General Tributaria
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D.DT. UNICA.

Vigente

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1. Salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Norma Foral, a la entrada en vigor de la misma quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Norma Foral y, entre otras, las siguientes normas:

a) La NORMA FORAL 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) DECRETO FORAL 5/1988, de 1 de marzo, sobre adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en lo relativo al número de identificación fiscal e identificación de operaciones en establecimientos de crédito.

c) El artículo 7 del DECRETO FORAL 5/2003, de 25 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones forales a las modificaciones normativas efectuadas en las Leyes 52/2002 y 53/2002, aprobadas en territorio común.

2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta Norma Foral.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Norma Foral que regulan la misma materia que aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2005 en vigor desde 01-07-2005