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Ddt �nica Presupuestos 2004 Extremadura

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D.DT. UNICA.- Normativa derogada

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Uno. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Dos. Quedan derogadas asimismo las siguientes normas:

- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura por la que se establece un recargo en la cuota del tributo que grava las modalidades de juego mediante máquinas electrónicas o automáticas.

- La Disposición Adicional Segunda Uno de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002, por la que se fija la cuantía del recargo sobre la Tarifa de la Tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas automáticas.

- La Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002, quedando suprimido el recargo sobre el tributo estatal denominado "Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar" que se practiquen mediante máquinas de tipo "B" o "C".