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Ddt �nica Registro general de explotaciones ganaderas

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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Queda derogada cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga a este real decreto, y en particular:

a) El artículo 3 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

b) La disposición adicional segunda del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

c) Los artículos 1 al 5, ambos inclusive, de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se crea la Mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina y se regula una base de datos informatizada.

d) El apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.