Ddt �nica Reglamento General de Turismo
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 41/1993, de 5 de agosto, sobre regulación de alojamientos turísticos en zonas de adecuación naturalista.
b) Artículos 21.3 y número 4 del artículo 67.1d), del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
c) Segundo guión del artículo 23.1c) del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
d) Decreto 13/2002, de 1 de febrero, por el que se regula el Consejo de Turismo de La Rioja.
e) Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja, a excepción de su artículo 56, que seguirá siendo de aplicación a los hostales que no se hubieran reconvertido en hoteles, así como el Decreto 15/2013, de 10 de mayo, por el que se modifica aquél.
f) Orden 2/2015, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo o casas rurales.
