Ddt única Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
- Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
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Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, específicamente, los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
(NOTA: Por Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019, se declara que la disposición transitoria única invade las competencias autonómicas y carecen del carácter de legislación básica.)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.DT. Única.) por Pleno. Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019. Planteado por el Gobierno vasco en relación con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público. Competencias sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen local: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales que regulan la actividad administrativa de los parlamentos autonómicos y atribuyen a la Administración General del Estado el ejercicio de funciones ejecutivas de titularidad autonómica; ausencia de carácter básico en distintas disposiciones reglamentarias.
(BOE de 12-08-2019) en vigor desde 18-07-2019
