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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

2. El Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se mantendrá en vigor, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018