Ddt única Medidas Tributarias y Administrativas
D.DT. Única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 10/2003, de 14 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
b) El artículo 12 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
c) El apartado 5.b) del artículo 55 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificado por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en lo relativo a las Clases de Especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria y Veterinarios de Administración Sanitaria.
d) El artículo 99 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
e) Los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
f) Los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
g) El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
h) El apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
i) El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la misma.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004