Ddt única Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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D.DT. Única

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Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en este decreto, y en particular:

  • El Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears.
  • El Decreto 98/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Turismo.
  • El Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía de turismo en las Illes Balears.
  • La Orden del consejero de Turismo de 26 de mayo de 1997 por la que se desarrollan algunos de los aspectos del Decreto 112/1996, de 21 de junio.
  • La Orden del consejero de Turismo de 15 de noviembre de 1989 sobre la publicidad de precios en los establecimientos de alojamiento turístico.
  • El Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el procedimiento que debe seguir la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos.
  • El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
  • El Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears.
  • Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 20 de abril de 2011 por la que se aprobó el cuestionario de autoevaluación y la información que tiene que suministrar el alojamiento turístico.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015