Ddt única Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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D.DT. Única

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, quedan derogadas las siguientes normas:

a) La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

b) La Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y fluviales.

c) El artículo 22 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

d) Los artículos 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

e) El texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por la presente ley o que la contradigan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020