Ddt única Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
D.DT. UNICA.
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A la entrada en vigor del presente Decreto Foral queda derogado el Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas provisionales para la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 23/2015, de 24 de febrero, por el que se regula el procedimiento de declaración de nuevas construcciones para su inscripción en el Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y se actualiza la documentación a presentar en los casos de alteración de bienes inmuebles y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 105/2016, de 7 de junio, por el que se establece la competencia para la aprobación de las Ponencias de valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos y rústicos de los términos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto Foral.
