Ddt única TR del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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Ddt única TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

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D.DT. UNICA. Normas derogadas

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros que se aprueba y, en particular:

a) De la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, su artículo cuarto, su disposición adicional segunda, su disposición adicional cuarta y el apartado uno de su disposición transitoria primera.

b) De la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, su disposición adicional novena, «Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros» .

c) De la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, el apartado tercero de su artículo 11 y su artículo 34.

d) (Derogado)

e) De la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, su artículo cuarto y su disposición adicional segunda, «Fraccionamiento del recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros» .

2. Se declaran vigentes las siguientes disposiciones

a) De la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados:

1.º Su disposición adicional tercera, por la que se modifica la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la energía nuclear.

2.º Su disposición adicional séptima, relativa a la subrogación por parte de la Administración del Estado como reaseguradora en el lugar del Consorcio de Compensación de Seguros en los contratos para la cobertura de los riesgos comerciales en el seguro de crédito a la exportación, en los que este último sea reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» .

b) De la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, la disposición transitoria tercera, «Régimen transitorio de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras» .

Modificaciones