Ddt única TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
D.DT. UNICA.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este texto y en particular las siguientes:
a) En su totalidad
1. La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las disposiciones expresamente modificativas de su texto.
2. Disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
3. Disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
4. Disposición adicional décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
5. Disposición adicional sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
6. El apartado uno, 7, del artículo 82 y la disposición adicional duodécima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) En la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:
1. El artículo 25, apartado 3, de la Ley 12/1983, del Proceso Autonómico.
2. El artículo 32, apartado 6, y disposición adicional tercera, apartado 3, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
3. El artículo 97 y disposición adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
4. Disposiciones adicionales primera y cuarta y transitoria cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
5. El artículo 63 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
6. El artículo 55 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
7. Disposición final tercera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
8. Disposición adicional novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
9. Disposición adicional duodécima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
10. Los artículos 75 y 133 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
11. Disposición final segunda de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
12. Disposiciones adicionales quinta y decimoséptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
13. Los artículos 44 y 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
14. El artículo 50 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000