Décima �nico se aprueba...permanente

Décima �nico se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente

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Décima. Solicitudes.

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1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.

2. En la solicitud, que se ajustará al Anexo I de las presentes bases generales, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.

3. En el caso de personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal deberá cumplimentar además por cada puesto solicitado un Anexo I-A de las presentes bases generales, en el que se autobaremarán y acreditarán los requisitos del puesto solicitado, así como el anexo I-B de las presentes bases generales, para aportar la documentación a efectos de acreditación de los requisitos y justificación de méritos valorables.

4. De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las personas participantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, incluyendo la presentación de solicitudes y en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

Hasta tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria.

5. La presentación de las solicitudes de participación deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

6. Cada participante podrá presentar una única solicitud para cada convocatoria, que quedará sin efecto si presentase, con posterioridad y dentro del plazo habilitado para ello, una nueva. Una vez finalizado el citado plazo no será posible su modificación, salvo en lo relativo a los requisitos de participación, que podrán ser subsanados, en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados, por quienes resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de los requisitos referidos exclusivamente al cuerpo desde el que se participa, experiencia, formación o titulación.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de creación de nuevos puestos de trabajo a que se refiere el apartado 2 de la base segunda, se podrá modificar la solicitud inicial de participación, que seguirá siendo válida y produciendo efectos. Para ello, y siempre que no esté en trámite una oferta de necesaria cobertura, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de la apertura de un plazo de presentación de solicitudes con identificación de los nuevos puestos, en el que se podrá modificar su solicitud inicial para intercalar, en su caso, dentro del orden inicialmente establecido, dichos puestos nuevos. Asimismo, se podrá presentar solicitud de participación incluyendo en ésta únicamente los puestos de nueva creación.

8. Para la presentación de las solicitudes se observarán las reglas que se determinen en las respectivas convocatorias, así como en las instrucciones técnicas que se pudieran elaborar.