Decreto 114/2013, de 4 de diciembre, de creación y regulación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias. [Cód. 2013-22916] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16-12-2013
Índice
Texto
Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2013
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 289
F. Publicación: 16/12/2013
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. -Objeto.
Artículo 2.-Naturaleza y funciones.
TÍTULO I. Composición y funcionamiento
Artículo 3. -Composición.
Artículo 4. -Presidencia de la Comisión.
Artículo 5. -Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
Artículo 6. -Secretaría de la Comisión.
Artículo 7. -Funcionamiento.
Artículo 8.-Normas comunes de procedimiento de la Comisión.
Artículo 9.-Pleno de la Comisión.
Artículo 10. -Comisión Permanente.
TÍTULO II. Funciones consultivas
Artículo 11.-Objeto.
Artículo 12. -Legitimación.
TÍTULO III. Funciones decisorias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 13. -Objeto.
Artículo 14. -Ámbito de actuación.
Artículo 15.-Legitimación.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos
Artículo 16.-Inicio del procedimiento.
Artículo 17.-Documentación.
Artículo 18.-Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión.
Artículo 19.-Decisión de la Comisión.
Artículo 20.-Designación de árbitros.
Artículo 21.-Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante la designación de un árbitro.
TÍTULO IV. Régimen económico y medios
Artículo 22.-Gratuidad de los cargos.
Artículo 23.-Medios materiales y administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de apoyo de la Dirección General competente en materia de trabajo a la Comisión.
D.A. 2ª. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación supletoria.
D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.