DECRETO 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia (códigos de procedimiento SA431D, SA431C y SA431E). - Diario Oficial de Galicia de 08-10-2019
- Ámbito: Galicia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 28/10/2019
- Órgano Emisor: Conselleria De Sanidad
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 191
- Fecha de Publicación: 08/10/2019
- PDF de la disposición
El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. A su vez, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, establece la protección de la salud de la población como una de las obligaciones de las administraciones públicas, con la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud.
A nivel autonómico, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 34.6 que las autoridades sanitarias podrán establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener repercusión sobre la salud de las personas. Una de estas actividades es el uso de las piscinas.
Con la publicación del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se actualiza la normativa estatal en esta materia. Este real decreto deja sin efecto parte del Decreto 103/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la reglamentación técnico sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
Entre las novedades que establece este real decreto se encuentra una nueva clasificación de las piscinas que sitúa en diferentes grupos a las piscinas de alojamientos turísticos (piscinas tipo 2) y las de casas rurales o de agroturismo (piscinas tipo 3A). La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, incluye a las casas rurales o de agroturismo dentro de los establecimientos de alojamiento turístico, por lo que, para cumplir ambas normativas, el presente decreto establece la equiparación de las piscinas de casas rurales, las de agroturismo y también las de los colegios mayores y residencias universitarias o similares a las piscinas de uso público tipo 2, en cuanto a las exigencias higiénico-sanitarias se refiere. De este modo, se diferencian las exigencias de las piscinas que se encuentran en dichos establecimientos turísticos y las piscinas de comunidades de personas propietarias.
Además, el Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, remite al código técnico de edificación como legislación de referencia en relación con las características constructivas de las piscinas, por lo que parece coherente que el cumplimiento de esta legislación sea comprobado polos servicios técnicos municipales de las entidades locales, las cuales deberán conceder la licencia de apertura.
Por otra parte, para cumplir con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, sustituye la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable ante la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de sanidad. Asimismo, bastará con presentar una comunicación previa en el caso de interrumpir la actividad temporalmente, en el caso de cierre de la instalación y para notificar el reinicio de la misma.
En la legislación básica estatal no se regulan los aspectos relacionados con la seguridad, como la existencia de socorristas en las instalaciones. El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por lo que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el registro profesional de socorristas acuáticos de Galicia, indica que para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en el correspondiente registro profesional de socorristas acuáticos de Galicia. Asimismo, es necesario actualizar los requisitos de seguridad de las piscinas y asegurar que la vigilancia de estas sea eficaz.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la actualización de la normativa vigente de piscinas en materia sanitaria, para adaptar la normativa nacional a las características del ámbito geográfico gallego.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, oído el Consello Consultivo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve,
DISPONGO: