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DECRETO 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. - Diario Oficial de Cataluña de 05-07-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 25/07/2018

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7657

F. Publicación: 05/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Distribución de competencias Artículo 5. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos en relación con las emisiones a la atmósfera y su control Artículo 6. Emisiones difusas Artículo 7. Clasificación de los establecimientos en el grupo A, B, C o sin grupo
CAPÍTULO II. Regímenes de intervención ambiental atmosférica y control de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
SECCIÓN 1.ª Régimen de autorización de emisiones
Artículo 8. Establecimientos sometidos a régimen de autorización de emisiones Artículo 9. Procedimiento de autorización de emisiones Artículo 10. Contenido mínimo de la autorización de emisiones Artículo 11. Renovación y revisión de la autorización de emisiones y cese de los establecimientos clasificados en el grupo A o B del CAPCA
SECCIÓN 2.ª Régimen de notificación de emisiones
Artículo 12. Establecimientos sometidos a régimen de notificación de emisiones Artículo 13. Tramitación de la notificación de emisiones Artículo 14. Requisitos posteriores a la notificación
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes al régimen de autorización de emisiones y de notificación de emisiones
Artículo 15. Modificación de los establecimientos
SECCIÓN 4.ª Control de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Artículo 16. Control atmosférico de los establecimientos
CAPÍTULO III. Clasificación y registro de las emisiones
Artículo 17. Clasificación de los focos emisores Artículo 18. Registro de focos emisores y antorchas
CAPÍTULO IV. Medición de las emisiones
SECCIÓN 1.ª Régimen de medición y acondicionamiento de focos emisores de contaminantes a la atmósfera
Artículo 19. Régimen general de medición de focos emisores Artículo 20. Acondicionamiento de focos Artículo 21. Evaluación del cumplimiento del valor límite de emisión (VLE)
SECCIÓN 2.ª Mediciones puntuales
Artículo 22. Mediciones puntuales Artículo 23. Mediciones puntuales externas Artículo 24. Metodología de las mediciones puntuales externas Artículo 25. Periodicidad de las mediciones puntuales externas Artículo 26. Mediciones puntuales internas Artículo 27. Exención de mediciones puntuales
SECCIÓN 3.ª Mediciones en continuo con sistemas automáticos de medición
Artículo 28. Mediciones en continuo Artículo 29. Calibración Artículo 30. Gestión de datos Artículo 31. Informe anual
CAPÍTULO V. Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña (XEAC)
Artículo 32. Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña Artículo 33. Obligaciones y responsabilidades de las personas titulares de focos y antorchas conectados a la XEAC
CAPÍTULO VI. Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV)
Artículo 34. Ámbito de aplicación Artículo 35. Regímenes de intervención ambiental Artículo 36. Inventario de establecimientos Artículo 37. Régimen jurídico Artículo 38. Plan de gestión de disolventes Artículo 39. Sistema de reducción de emisiones
CAPÍTULO VII. Otras disposiciones
Artículo 40. Antorchas Artículo 41. Aprovechamiento de biogás en depósitos controlados Artículo 42. Mantenimiento y control de los sistemas de reducción de emisiones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen especial del municipio de Barcelona D.A. 2ª. Establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto y de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades D.A. 3ª. Establecimientos clasificados como A o B del CAPCA que ya disponen de autorización ambiental o licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, pero han pasado posteriormente al régimen de comunicación o al de declaración de impacto ambiental con autorización sustantiva D.A. 4ª. Régimen de los establecimientos existentes que ya disponen de una autorización o licencia ambiental que no contiene la clasificación de sus focos emisores a la atmósfera de acuerdo con el CAPCA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración D.F. 2ª. Modificación del Decreto 22/1998, de 4 de febrero, sobre límites de emisión a la atmósfera para instalaciones de tostado y torrefacción de café D.F. 3ª D.F. 4ª D.F. 5ª ANEXO 1. Focos de combustión que quedan exentos de medición de las emisiones ANEXO 2. Focos del grupo C que pueden quedar exentos de medición de las emisiones