DECRETO 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. - Diario Oficial de Cataluña de 05-07-2018
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Julio de 2018
F. entrada en vigor: 25/07/2018
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7657
F. Publicación: 05/07/2018
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Distribución de competencias
Artículo 5. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos en relación con las emisiones a la atmósfera y su control
Artículo 6. Emisiones difusas
Artículo 7. Clasificación de los establecimientos en el grupo A, B, C o sin grupo
CAPÍTULO II. Regímenes de intervención ambiental atmosférica y control de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
SECCIÓN 1.ª Régimen de autorización de emisiones
Artículo 8. Establecimientos sometidos a régimen de autorización de emisiones
Artículo 9. Procedimiento de autorización de emisiones
Artículo 10. Contenido mínimo de la autorización de emisiones
Artículo 11. Renovación y revisión de la autorización de emisiones y cese de los establecimientos clasificados en el grupo A o B del CAPCA
SECCIÓN 2.ª Régimen de notificación de emisiones
Artículo 12. Establecimientos sometidos a régimen de notificación de emisiones
Artículo 13. Tramitación de la notificación de emisiones
Artículo 14. Requisitos posteriores a la notificación
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes al régimen de autorización de emisiones y de notificación de emisiones
Artículo 15. Modificación de los establecimientos
SECCIÓN 4.ª Control de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Artículo 16. Control atmosférico de los establecimientos
CAPÍTULO III. Clasificación y registro de las emisiones
Artículo 17. Clasificación de los focos emisores
Artículo 18. Registro de focos emisores y antorchas
CAPÍTULO IV. Medición de las emisiones
SECCIÓN 1.ª Régimen de medición y acondicionamiento de focos emisores de contaminantes a la atmósfera
Artículo 19. Régimen general de medición de focos emisores
Artículo 20. Acondicionamiento de focos
Artículo 21. Evaluación del cumplimiento del valor límite de emisión (VLE)
SECCIÓN 2.ª Mediciones puntuales
Artículo 22. Mediciones puntuales
Artículo 23. Mediciones puntuales externas
Artículo 24. Metodología de las mediciones puntuales externas
Artículo 25. Periodicidad de las mediciones puntuales externas
Artículo 26. Mediciones puntuales internas
Artículo 27. Exención de mediciones puntuales
SECCIÓN 3.ª Mediciones en continuo con sistemas automáticos de medición
Artículo 28. Mediciones en continuo
Artículo 29. Calibración
Artículo 30. Gestión de datos
Artículo 31. Informe anual
CAPÍTULO V. Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña (XEAC)
Artículo 32. Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña
Artículo 33. Obligaciones y responsabilidades de las personas titulares de focos y antorchas conectados a la XEAC
CAPÍTULO VI. Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV)
Artículo 34. Ámbito de aplicación
Artículo 35. Regímenes de intervención ambiental
Artículo 36. Inventario de establecimientos
Artículo 37. Régimen jurídico
Artículo 38. Plan de gestión de disolventes
Artículo 39. Sistema de reducción de emisiones
CAPÍTULO VII. Otras disposiciones
Artículo 40. Antorchas
Artículo 41. Aprovechamiento de biogás en depósitos controlados
Artículo 42. Mantenimiento y control de los sistemas de reducción de emisiones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen especial del municipio de Barcelona
D.A. 2ª. Establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto y de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
D.A. 3ª. Establecimientos clasificados como A o B del CAPCA que ya disponen de autorización ambiental o licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, pero han pasado posteriormente al régimen de comunicación o al de declaración de impacto ambiental con autorización sustantiva
D.A. 4ª. Régimen de los establecimientos existentes que ya disponen de una autorización o licencia ambiental que no contiene la clasificación de sus focos emisores a la atmósfera de acuerdo con el CAPCA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 22/1998, de 4 de febrero, sobre límites de emisión a la atmósfera para instalaciones de tostado y torrefacción de café
D.F. 3ª
D.F. 4ª
D.F. 5ª
ANEXO 1. Focos de combustión que quedan exentos de medición de las emisiones
ANEXO 2. Focos del grupo C que pueden quedar exentos de medición de las emisiones