Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. - Diario Oficial de Galicia de 19-02-2010
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: DEROGADO. Desde 09 de Noviembre de 2023 por DECRETO 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
F. entrada en vigor: 20/02/2010
Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 34
F. Publicación: 19/02/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2º.-Titulares del derecho.
Artículo 3º.-Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 4º.-Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5º.-Integración en el Sistema Gallego de Servicio Sociales.
Artículo 6º.-Competencias de las administraciones públicas.
Artículo 7º.-Seguimiento de las prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude.
CAPÍTULO II. Órganos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia
Artículo 8º.-Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Distribución territorial y composición.
Artículo 9º.-Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia.
Artículo 10º.-Técnicos de valoración de la situación de dependencia.
Artículo 11º.-Funciones de los técnicos de valoración.
Artículo 12º.-Unidad de Coordinación de la Dependencia.
Artículo 13º.-Funciones de la Unidad de Coordinación de la Dependencia.
TÍTULO I. Procedimientos para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención
CAPÍTULO I. Normas comunes sobre los procedimientos
Artículo 14º.-Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Artículo 15º.-Plazo para resolver el procedimiento de determinación del Programa Individual de Atención.
Artículo 16º.-Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social.
Artículo 17º.-Desistimiento y renuncia.
Artículo 18º.-Silencio administrativo.
Artículo 19º.-Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia
Sección primera. Iniciación
Artículo 20º.-Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud.
Artículo 21º.-Documentación.
Artículo 22º.-Derecho a no presentar la documentación que conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 23º.-Informe social.
Artículo 24º.-Enmienda de solicitudes.
Artículo 25º.-Verificación de los datos aportados. Régimen de infracciones y sanciones.
Sección segunda. Ordenación e instrucción
Artículo 26º.-Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos.
Artículo 27º.-Citación para la valoración de la situación de dependencia.
Artículo 28º.-Valoración de la situación de dependencia.
Artículo 29º.-Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia.
Sección tercera. Terminación
Artículo 30º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Artículo 31º.-Limitación temporal para formular una nueva solicitud.
Artículo 32º.-Recurso de alzada.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención
Sección primera. Iniciación
Artículo 33º.-Iniciación del procedimiento.
Sección segunda. Ordenación e instrucción
Artículo 34º.-Orden de prelación en la instrucción de los procedimientos.
Artículo 35º.-Requerimiento de documentación.
Artículo 36º.-Modalidad de intervención.
Artículo 37º.-Propuesta del Programa Individual de Atención.
Sección tercera. Terminación
Artículo 38º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento del Programa Individual de Atención.
Artículo 39º.-Efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas.
Artículo 40º.-Solicitantes fallecidos.
Artículo 41º.-Recurso de alzada.
CAPÍTULO IV. Revisión del grado y nivel de dependencia y del Programa Individual de Atención
Artículo 42º.-Revisión de grado y nivel de dependencia.
Artículo 43º.-Revisión del Programa Individual de Atención.
TÍTULO II. Gestión de las plazas de los servicios
Artículo 44º.-El programa de asignación de recursos.
Artículo 45º.-Asignación de plazas vacantes en los centros y servicios.
Artículo 46º.-Asignación de plazas vacantes en el servicio de ayuda en el hogar.
TÍTULO III. Pago y justificación de las prestaciones económicas, procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y devolución de ingresos indebidos
CAPÍTULO I. Pago y justificación de las prestaciones económicas
Artículo 47º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza vinculada al servicio.
Artículo 48º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de cuidados en el entorno.
Artículo 49º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de asistente personal.
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas
Artículo 50º.-Ámbito de aplicación.
Artículo 51º.-Procedimiento de reintegro.
Artículo 52º.-Descuento de la prestación económica.
Artículo 53º.-Reglas de determinación de los descuentos.
Artículo 54º.-Notificación al departamento territorial de la Consellería de Hacienda.
CAPÍTULO III. Devolución de ingresos indebidos
Artículo 55º.-Devolución de ingresos indebidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Equipos técnicos de valoración de la discapacidad.
D.A. 2ª.-Solicitudes de personas con plaza residencial, centro de día o ayuda en el hogar concedida.
D.A. 3ª.-Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona de acuerdo con el Real decreto 1971/1999.
D.A. 4ª.-Solicitud de recursos del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
D.A. 5ª.-Pago fraccionado de los atrasos devengados a los beneficiarios de libranza vinculada a los cuidados en el contorno familiar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Procedimientos iniciados.
D.T. 2ª.-Adjudicación de plazas en centros y servicios.
D.T. 3ª.-Participación en el coste de los servicios.
D.T. 4ª.-Acreditación de centros y programas.
D.T. 5ª.-Formación de los asistentes personales.
D.T. 6ª.-Solicitantes fallecidos anteriormente a la entrada en vigor de este decreto.
D.T. 7ª.-Incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas periódicas con el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, regulado en el Decreto 176/2000, de 22 de junio, y régimen transitorio para los beneficiarios actuales del programa.
D.T. 8ª.-Valoración de la situación de dependencia de las personas que tengan un expediente en tramitación del sistema de libre concurrencia.
D.T. 9ª.-Intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Procedimientos de coordinación sociosanitaria.
D.F. 2ª.-Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª.-Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X