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Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores - Boletín Oficial de La Rioja de 30-05-2018

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2018

F. entrada en vigor: 19/06/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 63

F. Publicación: 30/05/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto y finalidad. Artículo 3. Usuarios de centro de día. Artículo 4. Programación. Artículo 5. Objetivos de la atención integral. Artículo 6. Servicios especializados dirigidos a la persona dependiente. Artículo 7. Ratios de personal.
TÍTULO I. Condiciones materiales mínimas de los centros de día
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Centros de nueva creación.
CAPÍTULO II. Condiciones generales de las instalaciones
Artículo 9. Barreras arquitectónicas. Artículo 10. Protección contra incendios. Artículo 11. Emplazamiento. Artículo 12. Características generales de edificación, de las instalaciones y mobiliario. Artículo 13. Iluminación. Artículo 14. Suministro de agua y saneamiento. Artículo 15. Instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación. Artículo 16. Desinsectación y desratización.
CAPÍTULO III. Condiciones de las distintas dotaciones
Artículo 17. Recepción y/o Sala de espera. Artículo 18. Zona de dirección y administración. Artículo 19. Despachos de profesionales para atención individualizada/Sala de reuniones. Artículo 20. Despacho sanitario. Artículo 21. Sala de fisioterapia. Artículo 22. Zona de terapia ocupacional. Artículo 23. Zona de descanso. Artículo 24. Cocina. Artículo 25. Comedor. Artículo 26. Aseos. Artículo 27. Baño geriátrico. Artículo 28. Dotación de lavabos, inodoros y duchas geriátricas en centros de día con capacidad superior a 100 plazas. Artículo 29. Vestuarios de personal. Artículo 30. Cuarto de limpieza. Artículo 31. Almacenes.
TÍTULO II. Condiciones funcionales mínimas de los centros de día
Artículo 32. Reglamento de régimen interior. Artículo 33. Información a la Administración. Artículo 34. Publicidad. Artículo 35. Póliza de seguro. Artículo 36. Hojas de reclamaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autonomía funcional. D.A. 2ª. Centros de noche. D.A. 3ª. Causas de exoneración. D.A. 4ª. Obras de reforma en centros de día ya existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Personal de los Centros de día con plazas públicas. D.T. 2ª. Personal de los Centros de día privados en funcionamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia. D.F. 4ª. Modificación del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia. D.F. 5ª. Modificación del Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.