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Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. - Diario Oficial de Extremadura de 18-03-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 19/03/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 53

F. Publicación: 18/03/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones Comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Ingresos anuales ponderados. Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas. Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y plazo de resolución y notificación. Artículo 9. Cuantía de las ayudas. Artículo 10. Financiación. Artículo 11. Incompatibilidad de las subvenciones. Artículo 12. Solicitudes de subvención. Artículo 13. Documentación. Artículo 14. Subsanación de solicitud de subvención. Artículo 15. Alteración de las circunstancias. Artículo 16. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control. Artículo 17. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador. Artículo 18. Publicidad de la concesión de subvenciones.
CAPÍTULO II. Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable
Artículo 19. Objeto del programa. Artículo 20. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario. Artículo 21. Líneas de protección preferente. Artículo 22. Solicitud de subvención y documentación. Artículo 23. Cuantía de la ayuda. Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO III. Programa de ayuda directa a la entrada
Artículo 26. Objeto del programa. Artículo 27. Requisitos de la actuación protegida. Artículo 28. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario. Artículo 29. Líneas específicas de protección preferente. Artículo 30. Solicitud de subvención y documentación. Artículo 31. Cuantía de la ayuda. Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 33. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO IV. Programa de fomento de obras en vivienda existente
Artículo 34. Objeto del programa. Artículo 35. Requisitos de las actuaciones subvencionables. Artículo 36. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Artículo 37. Solicitud de subvención y documentación. Artículo 38. Visita previa a la resolución. Artículo 39. Cuantía de la ayuda. Artículo 40. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 41. Modificaciones en la documentación técnica presentada. Artículo 42. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO V. Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE)
Artículo 43. Objeto del programa. Artículo 44. Actuaciones subvencionables. Artículo 45. Requisitos de las actuaciones subvencionables. Artículo 46. Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención de la Línea General. Artículo 47. Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención de las líneas específicas de protección preferente. Artículo 48. Solicitud de la subvención y documentación. Artículo 49. Visita previa a la resolución. Artículo 50. Cuantía de la subvención y presupuesto protegido. Artículo 51. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 52. Modificaciones en la documentación técnica presentada. Artículo 53. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VI. Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas
Artículo 54. Objeto del programa. Artículo 55. Requisitos de las actuaciones subvencionables. Artículo 56. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Artículo 57. Solicitud de subvención y documentación. Artículo 58. Visita previa a la resolución. Artículo 59. Líneas específicas de protección preferente. Artículo 60. Cuantía de la ayuda. Artículo 61. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 62. Modificaciones de la documentación técnica presentada. Artículo 63. Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VII. Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
Artículo 64. Objeto del programa. Artículo 65. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario. Artículo 66. Solicitud de subvención y documentación. Artículo 67. Cuantía de la ayuda. Artículo 68. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 69. Justificación y pago de la ayuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acuerdos bilaterales con el Ministerio competente en materia de vivienda. D.A. 2ª. Vigencia del Plan de Vivienda de Extremadura 20182021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ámbito temporal de aplicación del régimen de subvenciones D.T. 2ª. Régimen transitorio del programa de ayuda directa a la entrada. D.T. 3ª. Aplicación del Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen jurídico. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO TÉCNICO I. ELEMENTOS DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA. ANEXO TÉCNICO II. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS MEJORAS ENERGÉTICAS SUBVENCIONADAS ANEXO III. PLACAS DE PUBLICIDAD EN PROGRAMA DE FOMENTO DE OBRAS EN VIVIENDA EXISTENTE Y EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONVERSIÓN DE ESPACIOS CERRADOS EN VIVIENDAS. ANEXO IV. PLACAS DE PUBLICIDAD EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA EXISTENTE (PEEVE).