DECRETO 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 07-01-2005
- Ámbito: Canarias
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2009
- Fecha de entrada en vigor: 07/07/2005
- Órgano Emisor: Consejeria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 4
- Fecha de Publicación: 07/01/2005
La múltiple y variada normativa en materia de pesca dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias desde su constitución, haciendo uso de las competencias atribuidas por el bloque de la constitucionalidad, hacía necesario la aprobación de una norma del mayor rango, que fijara las bases indispensables para lograr la unidad y coherencia del sistema normativo, reuniendo en un solo texto la regulación de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, materias cuya estrecha relación y vinculación justifican su tratamiento conjunto. Dicha necesidad se agudizaba como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de reserva de Ley en muchos de los aspectos necesitados de regulación normativa en esta materia.
Lo anterior determina la aprobación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, norma que no ha pretendido llevar a cabo una regulación exhaustiva de todas las materias que conforman su objeto. Por el contrario, trata de establecer las premisas básicas para su posterior desarrollo reglamentario, recogiéndose, por tanto, aquellas materias sobre las que versa el ya mencionado principio de reserva de ley y aquellas otras que gozan de un alto grado de inalterabilidad. La norma es una Ley de mínimos que asume con rigor los postulados constitucionales en cuanto al contenido propio de una norma con rango de Ley.
La Disposición Final Primera de la Ley autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, habilitación que es recogida por este Reglamento con el propósito de reunir en un solo texto la regulación reglamentaria de la práctica totalidad de las materias objeto de la citada Ley 17/2003.
El Reglamento se divide en un Título Preliminar y ocho Títulos.
En el Título I se acomete la regulación de la pesca profesional, describiéndose el procedimiento y los requisitos para la obtención de la autorización preceptiva, así como las modalidades y artes de pesca autorizadas y las condiciones relativas al ejercicio de la actividad.
El Título II regula la pesca marítima de recreo, estableciéndose las distintas modalidades y las clases, requisitos y procedimiento para otorgar las distintas licencias. Asimismo, se señalan determinados condicionantes en relación con la actividad pesquera recreativa. Se fijan, por último, las autorizaciones específicas para la celebración de competiciones y campeonatos.
El marisqueo, tanto en su vertiente profesional como en la recreativa, es tratado en el Título III, distinguiéndose, dentro del primero, el desarrollado desde embarcación y el realizado a pie. En la regulación del marisqueo profesional desde embarcación se produce una remisión importante a la regulación de la pesca profesional, en función de la consideración de aquél como actividad complementaria o accesoria de ésta.
El Título IV, relativo a la Acuicultura, se divide en cinco capítulos: el primero, regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones acuícolas, el segundo, el de autorizaciones, el tercero, la superficie de ocupación, el cuarto, la Comisión Regional de Acuicultura, y el quinto el registro de explotaciones de acuicultura.
En el Título V se afronta la Ordenación del sector pesquero, desarrollando la legislación básica del Estado en materia de flota pesquera, establecimiento y cambio de la base oficial de las embarcaciones pesqueras y ciertas medidas de fomento.
El Título VI es el dedicado a la regulación del régimen jurídico de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, en aquellos aspectos no recogidos en la Ley, destacando la configuración del régimen electoral.
La comercialización de los productos de la pesca es tratada en el Título VII, analizándose la primera venta en origen, las lonjas y establecimientos pesqueros y la comercialización en destino, entre otros aspectos.
El Título VIII es dedicado a la Inspección y al Régimen Sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.
El Reglamento cuenta, asimismo, de dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos anexos.
Por último, el Decreto por el que se aprueba el Reglamento, de artículo único, cuenta con cinco Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y una Final, recogiéndose en la quinta de las Adicionales, una modificación del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al crearse un nuevo órgano colegiado adscrito a la citada Consejería: la Comisión Regional de Acuicultura.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2004, dispongo: