Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio. - Diario Oficial de Galicia de 22-02-2011
- Ámbito: Galicia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 23/02/2011
- Órgano Emisor: Conselleria De Medio Ambiente, Territorio E Infraestructuras
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 36
- Fecha de Publicación: 22/02/2011
- PDF de la disposición
La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, configura las directrices de ordenación del territorio (DOT) como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que debe constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, en su caso, las emanadas desde el Estado, así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.
El Decreto 316/2009, de 4 de junio, fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. El artículo 1º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas es el órgano de administración de la comunidad autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, señala que el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
De conformidad con el artículo 10º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, corresponde a la consellería competente en materia de política territorial la dirección y preparación del avance de las directrices de ordenación del territorio, y según el artículo 6º de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, a los efectos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, corresponden, asimismo, a la consellería competente en materia de ordenación del territorio, en lo que se refiere a la evaluación estratégica de las directrices, las funciones correspondientes al órgano promotor.
La formulación y aprobación de las directrices de ordenación del territorio se ajustaron al procedimiento establecido en el artículo 10º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 7º de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Así, el Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 29 de febrero de 1996, iniciar el procedimiento de elaboración de las directrices de ordenación del territorio, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 45, del 6 de marzo de 1997.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 10º, la consellería competente en materia de política territorial elaboró el avance de las directrices, que fue remitido a todas las consellerías, a la Administración del Estado, a las administraciones locales y a más de 500 entidades públicas y privadas para que remitiesen cuantas observaciones, propuestas y alternativas estimasen oportunas.
Igualmente, y en cumplimento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las directrices de ordenación del territorio se sometieron a evaluación ambiental estratégica, tramitándose simultáneamente con el procedimiento legalmente establecido para su aprobación.
El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó inicialmente las directrices de ordenación del territorio mediante la Orden de 24 de junio de 2010, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, en la que se acordó asimismo someter a información pública las directrices de ordenación del territorio aprobadas inicialmente con todos los documentos que las integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la orden (Diario Oficial de Galicia nº 123, del 30 de junio de 2010), a los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente. Asimismo, el acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de los de mayor circulación en la comunidad autónoma, remitiéndose su texto íntegro a la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma y a las diputaciones provinciales, así como a los ayuntamientos.
Tras la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Diario Oficial de Galicia se abrió un plazo de información pública de dos meses, dentro del cual las distintas administraciones y entidades públicas y privadas pudieron exponer cuantas observaciones y sugerencias estimaron convenientes, quedando expuesta la documentación de las directrices en los lugares que al efecto se señalaron.
Finalizado el período de consultas e información pública, y analizadas las alegaciones y sugerencias presentadas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras realizó las modificaciones procedentes y elaboró el texto refundido con las aportaciones y alegaciones consideradas. En este sentido y de acuerdo con el artículo 12º de la Ley 9/2006, de 28 de abril, remitió al órgano ambiental la documentación completa tomando en consideración el informe de sostenibilidad, las alegaciones y los informes presentados en el período de consultas, y el informe sobre el proceso de participación pública, así como la propuesta de memoria ambiental. El órgano ambiental elaboró la correspondiente memoria ambiental dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Solicitado de la Consellería de Hacienda el preceptivo informe previo a la aprobación provisional, este fue emitido en sentido favorable.
Por Orden de 3 de diciembre de 2010 del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se aprueban provisionalmente las directrices de ordenación del territorio, elevándose al Consello de la Xunta de Galicia y dando traslado al Parlamento de Galicia para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto para los planes y programas remitidos por la Xunta en el Reglamento del Parlamento de Galicia.
El artículo 117º.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que, concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquel para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo, informe que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emitió con carácter favorable el 20 de enero de 2011.
Las directrices de ordenación del territorio constituyen el primer instrumento de ordenación territorial que establece las reglas para la implantación de los usos y actividades (servicios, dotaciones, actividades productivas, entre otras) en coherencia con las necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales.
Se establece un sistema de asentamientos graduado y que cubre adecuadamente la totalidad del territorio gallego, un sistema de asentamientos armónico y compensado. El sistema urbano propuesto incluye cuatro niveles básicos de asentamientos que estructuran la totalidad del territorio. Estos niveles son: las regiones y áreas urbanas, el sistema urbano intermedio, los nudos para el equilibrio del territorio y los núcleos principales municipales y parroquiales. Se diferencia la planificación territorial de las regiones y áreas urbanas de la organización administrativa supramunicipal. En este sentido, se formula que serán posteriores planes territoriales integrados (PTI) los que delimiten las regiones y áreas urbanas una vez estudiadas en detalle.
Respecto de los espacios rurales, estos ocupan la mayor parte de la superficie del territorio. En base a la función que desempeñan dentro del conjunto del sistema territorial es posible diferenciar tres tipos principales de espacios rurales: los integrados, los intermedios y los periféricos. Para estos espacios se establecen estrategias para el fortalecimiento del espacio rural. En las DOT se recogen como áreas estratégicas de conservación la totalidad de los espacios naturales protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza y se amplían con otros que tienen valor en sí mismos o sirven de nexos para crear un sistema en red natural de Galicia, sin olvidar el papel de conexión entre los distintos sistemas de interés ecológico.
En lo relativo al patrimonio cultural, se resalta la importancia de la identificación y caracterización de los elementos patrimoniales para su puesta en valor.
Las directrices de ordenación del territorio de Galicia apuestan por la sostenibilidad, la cohesión social y un crecimiento económico equilibrado, objetivos del instrumento marco de la ordenación del territorio, siendo un instrumento que permite preservar y potenciar aquellos elementos de identidad y de diferenciación del territorio y, al mismo tiempo, generar nuevas opciones que contribuyan a reforzar su atractivo y sus potencialidades de cara a favorecer el bienestar colectivo de la sociedad. Las DOT se configuran así como un apoyo a la planificación municipal, fijando el marco global de referencia y, en definitiva, los criterios para la elaboración de los planes urbanísticos, aportándole seguridad territorial y jurídica.
El artículo 4º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo), establece que las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el DOG para su entrada en vigor.
Visto cuanto antecede, de acuerdo con el artículo 10º.8 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 37º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión de diez de febrero de dos mil once,
DISPONGO: