DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevencion de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologias de la informacion y la comunicacion (TIC) por parte de las personas menores de edad. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-02-2007
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2007
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 39
F. Publicación: 22/02/2007
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Fines.
Artículo 4. Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet y las TIC.
Artículo 5. Contenidos inapropiados e ilícitos.
Artículo 6. Actuación administrativa.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento del uso de Internet y las TIC
Artículo 7. Fomento del uso de Internet y las TIC en el ámbito educativo.
Artículo 8. Directrices sobre el buen uso de Internet y de las TIC.
Artículo 9. Portal infantil de Andalucía.
Artículo 10. Configuración de la sección niños y niñas en las páginas web de las Administraciones Públicas Andaluzas.
Artículo 11. Acceso a Internet de personas menores de edad hospitalizadas.
Artículo 12. Repercusión del uso de Internet y las TIC en personas menores de edad.
CAPÍTULO III. Medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y de las TIC por parte de personas menores de edad
Artículo 13. Reglas de seguridad y protección.
Artículo 14. Sistemas de filtrado.
Artículo 15. Otros instrumentos de seguridad.
Artículo 16. Instrumentos de información y denuncia.
CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad en los centros de acceso público
Artículo 17. Medidas de seguridad en los centros educativos.
Artículo 18. Medidas de seguridad en las Bibliotecas Públicas y en los Centros de Acceso Público a Internet (CAPI).
Artículo 19. Medidas de seguridad en las cibersalas.
CAPÍTULO V. Régimen Sancionador
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.