Decreto 263/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-08-2011
- Ámbito: Andalucía
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 13/08/2011
- Órgano Emisor: Consejeria De Gobernacion Y Justicia
- Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 158
- Fecha de Publicación: 12/08/2011
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), ha creado, en su artículo 57, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales. Se trata de una reivindicación del municipalismo que debe permitir, por la composición y funciones que se le atribuyen, el adecuado cumplimiento del referido objetivo de garantizar las competencias locales en el nuevo modelo político local andaluz.
Para ello, una vez desarrolladas, concretadas y ampliadas por la LAULA el elenco de las competencias propias y mínimas municipales, en virtud del artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde definir el mecanismo de relación entre ambos niveles de gobierno, el local y el autonómico.
En correspondencia con la función que desempeña, el Consejo de Gobiernos Locales se configura como un órgano de representación de composición exclusivamente local, diferenciado del Consejo Andaluz de Concertación Local de composición mixta y paritaria entre los niveles de gobierno autonómico y local que hasta ahora ha venido desarrollando, entre otras, estas funciones. El objetivo es que dicho nivel de gobierno local pueda exponer su parecer y sus intereses ante las instituciones autonómicas.
Asimismo, se ha deslindado convenientemente el contenido de los dos instrumentos de desarrollo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales previstos en la LAULA, de un lado, en el apartado primero de su artículo 57, en el que dispone que el Consejo adoptará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, y, de otro, en el apartado séptimo del mismo artículo que llama a que reglamentariamente se establezca su régimen de funcionamiento. Es esta última previsión legislativa la que se desarrolla mediante el presente Decreto, con la regulación de todas las cuestiones ad extra que la puesta en funcionamiento del órgano de representación local implica en el sistema de relaciones con las instituciones de la Junta de Andalucía, debiendo centrarse, por el contrario, el reglamento interno en las cuestiones de aspecto puramente organizativo ad intra del propio órgano y que deriva del grado de autonomía orgánica y funcional con que se dota al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para el mejor cumplimiento de sus funciones.
De esta manera, constituye fundamentalmente el contenido del presente reglamento la determinación de los criterios que permitan entender cuándo los proyectos normativos y planes han de someterse al informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el canal de comunicación entre la Junta de Andalucía y el Consejo, el momento del iter procedimental de elaboración de las normas y planes en que haya de solicitarse su opinión así como el plazo de evacuación y las hipotéticas situaciones en que pueda ser reducido o ampliado, la documentación necesaria para la valoración, y el desarrollo y concreción del efecto previsto en el artículo 57.5 de la LAULA en los casos de observaciones o reparos emitidos por el Consejo.
Las relaciones del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales con la Administración de la Junta de Andalucía se canalizan a través de la Consejería competente sobre régimen local, con la finalidad de establecer un cauce único de comunicación entre los dos ámbitos de gobierno, el Local y el Autonómico.
También se precisan en este reglamento las consecuencias jurídicas que se derivan del informe emitido por el Consejo que, aun no teniendo el carácter vinculante, no puede desoírse sin más, sino que cuando se rechacen las observaciones o reparos formulados tendrá que ser contestado por el impulsor de la norma o plan con una información expresa y detallada.
Las cuestiones anteriores son objeto de desarrollo en la presente norma respetando los principios de autonomía y autoorganización en la configuración de los órganos internos del Consejo, en el funcionamiento de los mismos para alcanzar la formación de su voluntad, y en el estatuto de los miembros del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, que como establece el artículo 57.1 de la LAULA se regularán por el propio órgano en reglamento interno. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se prevé que introduzca la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2011, dispongo: