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Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021 - Boletín Oficial de La Rioja de 26-09-2018

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2018

F. entrada en vigor: 27/09/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 113

F. Publicación: 26/09/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Actuaciones subvencionables. Artículo 3. Financiación Autonómica. Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas del Plan. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 6. Efectos del incumplimiento. Artículo 7. Entidades colaboradoras. Artículo 8. Plazo para resolver.
CAPÍTULO II. Alquiler
SECCIÓN 1.ª PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA
Artículo 9. Objeto del programa. Artículo 10. Beneficiarios. Artículo 11. Concesión de las ayudas. Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
SECCIÓN 2.ª PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA LOS JÓVENES
Artículo 13. Objeto del programa. Artículo 14. Beneficiarios. Artículo 15. Concesión de las ayudas. Artículo 16. Cuantía de las ayudas.
SECCIÓN 3.ª PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER
Artículo 17. Objeto del programa. Artículo 18. Requisitos de las viviendas. Artículo 19. Beneficiarios. Artículo 20. Cuantía de las ayudas. Artículo 21. Gestión de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 22. Plazo de ejecución de las obras. Artículo 23. Abono de la subvención. Artículo 24. Precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SECCIÓN 4.ª PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN DEL ALQUILER SOCIAL
Artículo 25. Líneas de actuación. Artículo 26. Objeto del programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas del parque público destinadas a alquiler social. Artículo 27. Beneficiarios. Artículo 28. Gastos subvencionables. Artículo 29. Concesión de las ayudas. Artículo 30. Cuantía de la ayuda. Artículo 31. Colaboración con organizaciones no gubernamentales para fomentar las actuaciones de apoyo al alquiler social y contribuir a la consecución de sus objetivos. Artículo 32. Colaboración con municipios riojanos.
CAPÍTULO III. Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y Rural
SECCIÓN 1.ª PROGRAMA DE FOMENTO DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS
Artículo 33. Objeto del programa. Artículo 34. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 35. Concesión de las ayudas. Artículo 36. Tipo y cuantía de las ayudas.
SECCIÓN 2.ª PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
Artículo 37. Objeto del programa. Artículo 38. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 39. Concesión de las ayudas. Artículo 40. Tipo y cuantía de las ayudas.
SECCIÓN 3.ª PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL
Artículo 41. Objeto del programa. Artículo 42. Actuaciones subvencionables. Artículo 43. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 44. Reconocimiento de las áreas de regeneración y renovación. Artículo 45. Inversión de la actuación. Artículo 46. Cuantía de la ayuda. Artículo 47. Gestión de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 48. Plazo de ejecución de las Áreas de regeneración y renovación. Artículo 49. Abono de la subvención.
SECCIÓN 4.ª DISPOSICIÓN COMÚN A LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN EL CAPITULO III DEL PRESENTE DECRETO
Artículo 50. Incremento de cuantía de la ayuda para jóvenes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
CAPÍTULO IV. Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
Artículo 51. Objeto del programa. Artículo 52. Beneficiarios. Artículo 53. Constitución de los fondos de viviendas para alquiler social. Convenios de colaboración. Artículo 54. Funcionamiento de los fondos de viviendas para alquiler social. Artículo 55. Órganos de gestión.
CAPÍTULO V. Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 56. Objeto del programa. Artículo 57. Requisitos de las viviendas. Artículo 58. Beneficiarios. Artículo 59. Cuantía de las ayudas. Artículo 60. Gestión de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 61. Plazo de ejecución de las obras. Artículo 62. Abono de la subvención. Artículo 63. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 64. Arrendatarios y cesionarios.
CAPÍTULO VI. Ayuda a los jóvenes para la compra de vivienda
Artículo 65. Objeto de programa. Artículo 66. Beneficiarios. Artículo 67. Concesión de las ayudas. Artículo 68. Cuantía de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Limitación presupuestaria. D.A. 2ª. Exoneración de particulares. D.A. 3ª. Concepto de gastos realizados. D.A. 4ª. Límite temporal a la concesión de las ayudas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actuaciones a las que se aplica el decreto. D.T. 2ª. Plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normativa derogada.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen supletorio normativo. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario de las actuaciones protegidas reguladas en el presente decreto. D.F. 3ª. Entrada en vigor.