Legislación
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Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Organico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacion primaria, de los colegios de educacion infantil y primaria, y de los centros publicos especificos de educacion especial. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16-07-2010

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 139

F. Publicación: 16/07/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centros de convenio. D.A. 2ª. Coordinación académica entre los centros de educación infantil y los de educación primaria. D.A. 3ª. Coordinación académica con los institutos de educación secundaria a los que estén adscritos. D.A. 4ª. Coordinación con institutos de educación secundaria de los colegios autorizados a impartir los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. D.A. 5ª. Inspección educativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para la elaboración del Plan de Centro. D.T. 2ª. Órganos de gobierno unipersonales y de coordinación docente. D.T. 3ª. Consejos Escolares. D.T. 4ª. Participación de la comunidad educativa en los colegios que impartan los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Centros concertados. D.F. 2ª. Reproducción de la normativa estatal. D.F. 3ª. Reproducción de la normativa autonómica. D.F. 4ª. Votación por medios electrónicos. D.F. 5ª. Desarrollo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. EL ALUMNADO
CAPÍTULO I. Deberes y derechos
Artículo 2. Deberes del alumnado. Artículo 3. Derechos del alumnado. Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
CAPÍTULO II. Participación del alumnado
Artículo 5. Cauces de participación. Artículo 6. Delegados y delegadas de clase.
TÍTULO II. EL PROFESORADO
CAPÍTULO ÚNICO. Funciones, deberes y derechos del profesorado
Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado. Artículo 8. Derechos del profesorado. Artículo 9. Protección de los derechos del profesorado.
TÍTULO III. LAS FAMILIAS
CAPÍTULO ÚNICO. Participación en el proceso educativo
Artículo 10. Derechos de las familias. Artículo 11. Colaboración de las familias. Artículo 12. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
TÍTULO IV. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO ÚNICO. Derechos, obligaciones y protección de derechos
Artículo 13. Derechos y obligaciones. Artículo 14. Protección de derechos.
TÍTULO V. EL CENTRO DOCENTE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 15. Carácter y enseñanzas de los centros. Artículo 16. Creación y supresión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. Artículo 17. Modificación de la red de centros. Artículo 18. Denominación de los centros.
CAPÍTULO II. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Artículo 19. Disposiciones generales. Artículo 20. El Plan de Centro. Artículo 21. El proyecto educativo. Artículo 22. El plan de convivencia. Artículo 23. Aula de convivencia. Artículo 24. El reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 25. El proyecto de gestión. Artículo 26. Autoevaluación. Artículo 27. Las programaciones didácticas. Artículo 28. Las propuestas pedagógicas.
CAPÍTULO III. Normas de convivencia
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 29. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. Artículo 30. Incumplimiento de las normas de convivencia. Artículo 31. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 32. Ámbitos de las conductas a corregir.
SECCIÓN 2.ª Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Artículo 33. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción. Artículo 34. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. Artículo 35. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
SECCIÓN 3.ª Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección
Artículo 36. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 37. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 38. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
SECCIÓN 4.ª Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
Artículo 39. Procedimiento general. Artículo 40. Reclamaciones.
SECCIÓN 5.ª Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro
Artículo 41. Inicio del expediente. Artículo 42. Instrucción del procedimiento. Artículo 43. Recusación del instructor. Artículo 44. Medidas provisionales. Artículo 45. Resolución del procedimiento. Artículo 46. Recursos.
CAPÍTULO IV. Órganos colegiados de gobierno
Artículo 47. Órganos colegiados. Artículo 48. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
SECCIÓN 1.ª El Consejo Escolar
SUBSECCIÓN 1.ª Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros
Artículo 49. Composición del Consejo Escolar. Artículo 50. Competencias. Artículo 51. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. Artículo 52. Elección y renovación del Consejo Escolar. Artículo 53. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.
SUBSECCIÓN 2.ª La Junta Electoral
Artículo 54. Composición de la Junta Electoral. Artículo 55. Competencias de la Junta Electoral. Artículo 56. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. Artículo 57. Elección de los representantes del profesorado. Artículo 58. Elección de los representantes de los padres y de las madres. Artículo 59. Elección de representantes del personal de administración y servicios. Artículo 60. Personal de atención educativa complementaria. Artículo 61. Escrutinio de votos y elaboración de actas. Artículo 62. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.
SUBSECCIÓN 3.ª Constitución y comisiones
Artículo 63. Constitución del Consejo Escolar. Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.
SECCIÓN 2.ª El Claustro de Profesorado
Artículo 65. Composición del Claustro de Profesorado. Artículo 66. Competencias. Artículo 67. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
CAPÍTULO V. El equipo directivo
Artículo 68. Funciones del equipo directivo. Artículo 69. Composición del equipo directivo. Artículo 70. Competencias de la dirección. Artículo 71. Potestad disciplinaria de la dirección. Artículo 72. Selección, nombramiento y cese de la dirección. Artículo 73. Competencias de la jefatura de estudios. Artículo 74. Competencias de la secretaría. Artículo 75. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. Artículo 76. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. Artículo 77. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
CAPÍTULO VI. Órganos de coordinación docente
Artículo 78. Órganos de coordinación docente. Artículo 79. Equipos docentes. Artículo 80. Equipos de ciclo. Artículo 81. Competencias de los equipos de ciclo. Artículo 82. Coordinadores o coordinadoras de ciclo. Artículo 83. Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Artículo 84. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. Artículo 85. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. Artículo 86. Equipo de orientación. Artículo 87. Equipo técnico de coordinación pedagógica. Artículo 88. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras. Artículo 90. Funciones de la tutoría.
TÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
CAPÍTULO ÚNICO. Evaluación
Artículo 91. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.