Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 25-05-2019
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 26/05/2019
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 70
F. Publicación: 25/05/2019
PREÁMBULO
Artículo único
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Naturaleza
Artículo 4. Ámbito de actuación territorial
Artículo 5. Misión y funciones que tienen que ejercer
Artículo 6. Mando operativo
CAPÍTULO II. Creación de los cuerpos de policía local
Artículo 7. Creación de los cuerpos de policía local
Artículo 8. Cuerpo único para cada municipio
TÍTULO III. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL Y ACUERDOS BILATERALES POR NECESIDADES ESTACIONALES O CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO I. Asociaciones de municipios
Artículo 9. Disposiciones generales
Artículo 10. Acuerdo de colaboración
CAPÍTULO II. Acuerdos bilaterales de cooperación
Artículo 11. Disposiciones generales
TÍTULO IV. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Objeto de la coordinación
Artículo 13. Funciones que comprende la coordinación
Artículo 14. Colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario
CAPÍTULO II. Órganos competentes en materia de coordinación
Artículo 15. Órganos de coordinación
Artículo 16. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales
Artículo 17. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears
Artículo 18. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears
Artículo 19. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías locales de las Illes Balears
Artículo 20. Los consejos de coordinación de las policías locales
CAPÍTULO III. Otros órganos con competencia en materia de policía local
Artículo 21. Otros órganos
SECCIÓN 1ª. Observatorio de Seguridad de las Illes Balears
Artículo 22. Naturaleza
Artículo 23. Funciones
Artículo 24. Composición
Artículo 25. Normas de funcionamiento y régimen interior
SECCIÓN 2ª. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears
Artículo 26. Naturaleza
Artículo 27. Funciones
Artículo 28. Composición
Artículo 29. Normas de funcionamiento y régimen jurídico
TÍTULO V. LA INTEROPERABILIDAD EN LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES
CAPÍTULO I. Administración electrónica
Artículo 30. Administración electrónica
CAPÍTULO II. La plataforma de gestión y coordinación de las policías locales
Artículo 31. Objeto
Artículo 32. Implementación
CAPÍTULO III. El registro de las policías locales
Artículo 33. Objeto
Artículo 34. Dependencia orgánica del Registro
Artículo 35. Organización y funcionamiento
TÍTULO VI. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 36. Grupos, subgrupos, escalas y categorías
Artículo 37. Creación de grados dentro de las categorías
Artículo 38. Escala facultativa técnica
Artículo 39. Ingreso en la escala facultativa técnica
Artículo 40. Funciones y áreas de competencia de la escala facultativa técnica
Artículo 41. Criterios orientativos de las plantillas según la población
Artículo 42. Creación de categorías
Artículo 43. Criterios mínimos según el número de agentes
Artículo 44. Funciones por escalas
Artículo 45. Funciones por categorías
CAPÍTULO II. La jefatura del cuerpo
Artículo 46. Nombramiento del jefe o jefa del cuerpo
Artículo 47. Funciones de la jefatura del cuerpo
CAPÍTULO III. Uso del equipo básico de autodefensa y protección
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 48. Normativa específica
Artículo 49. Armamento y equipamiento básico
Artículo 50. Expediente de armas
Artículo 51. Responsable de armamento
Artículo 52. Servicios armados
SECCIÓN 2ª. Retirada del armamento
Artículo 53. Normas generales
Artículo 54. Circunstancias que determinan la retirada del armamento
Artículo 55. Depósito voluntario del arma
SECCIÓN 3ª. Procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria
Artículo 56. Medidas cautelares previas al inicio del expediente
Artículo 57. Inicio del procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria
Artículo 58. Abstención y recusación
Artículo 59. Medidas cautelares posteriores al inicio del expediente
Artículo 60. Audiencia a la persona interesada
Artículo 61 .Prueba
Artículo 62. Propuesta de resolución
Artículo 63 .Resolución
Artículo 64. Archivo de actuaciones
Artículo 65. Vista del expediente
Artículo 66. Concurrencia de infracciones administrativas o penales
Artículo 67. Revocación de la resolución de retirada del arma
SECCIÓN 4ª. Normas generales sobre tenencia de armas
Artículo 68. Custodia del arma de fuego y de la cartuchería
Artículo 69. Conservación
Artículo 70. Prohibición de préstamo, cesión o intercambio del arma
Artículo 71. Pérdida, sustracción o destrucción del arma
Artículo 72. Responsabilidad
Artículo 73. Procedimientos de habilitación y de uso del arma
Artículo 74. Cese en el servicio activo
SECCIÓN 5ª. Utilización de armas de fuego
Artículo 75. Obligación de llevar el arma
Artículo 76. Ostentación del arma
Artículo 77. Medidas preventivas de uso del arma
SECCIÓN 6ª. Utilización de la defensa y del bastón extensible
Artículo 78. Obligación de llevar la defensa o el bastón extensible
Artículo 79. Criterios de utilización en patrullas individuales
Artículo 80. Utilización en servicios colectivos
Artículo 81. Criterios generales de utilización
SECCIÓN 7ª. Utilización del aerosol de defensa
Artículo 82. Criterios generales de utilización del aerosol de defensa
SECCIÓN 8ª. Régimen de funcionamiento e infracciones sobre la tenencia y el uso del armamento
Artículo 83. Informe a la jefatura del cuerpo
Artículo 84. Anomalías en el armamento y en el resto del equipo
Artículo 85. Infracciones sobre tenencia y uso de las armas
CAPÍTULO IV. Documento de identificación profesional
Artículo 86. Tarjeta de identificación profesional
Artículo 87. Uso de la tarjeta de identificación
Artículo 88. Caducidad de la tarjeta de identificación
TÍTULO VII. UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO
Artículo 89. Competencia municipal
Artículo 90. Elementos de identificación externa
Artículo 91. Apariencia externa
Artículo 92. Uso
Artículo 93. Fechas de cambio de vestuario
Artículo 94. Emblemas
Artículo 95. Emblema de la Comunidad Autónoma y municipal
Artículo 96. Identificación personal
Artículo 97. Distintivos
Artículo 98. Distintivo de jefatura de cuerpo
Artículo 99. Uniformidad de gala
Artículo 100. Emblema de policía tutor
Artículo 101. Distintivo de policías locales en prácticas
Artículo 102. Prohibición de uso de otros distintivos o emblemas
Artículo 103. Equipo básico de autodefensa y protección
Artículo 104. Material que deben suministrar las entidades locales
Artículo 105.Automóviles
Artículo 106. Motocicletas
Artículo 107. Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Cuestiones generales
Artículo 108. Conducto reglamentario
Artículo 109. Jornada de trabajo
Artículo 110. Horario de prestación del servicio
CAPÍTULO II. Planes de igualdad
Artículo 111. Fomento de la igualdad de género
CAPÍTULO III. Prevención de riesgos laborales en las funciones específicas de policía local
SECCIÓN 1ª. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 112. Ámbito de aplicación
Artículo 113. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
SECCIÓN 2ª. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Artículo 114. Principios de la acción preventiva
Artículo 115. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Artículo 116. Equipos de trabajo
Artículo 117. Información, consulta y participación del personal funcionario policía local
Artículo 118. Formación del personal funcionario de la policía local
Artículo 119. Medidas de emergencia
Artículo 120. Vigilancia de la salud
Artículo 121. Medidas de protección de la maternidad
Artículo 122. Obligaciones de los funcionarios y funcionarias en materia de riesgos laborales
SECCIÓN 3ª. Participación y representación del personal funcionario
Artículo 123. Participación y representación de los funcionarios
CAPÍTULO IV. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad
Artículo 124. Normas de apariencia externa y presentación personal
Artículo 125. Uso de otro material y del teléfono móvil
Artículo 126. Obligación de saludar
CAPÍTULO V. Premios y condecoraciones
Artículo 127. Características y concesión de premios y condecoraciones
Artículo 128. Tipología de los premios y las condecoraciones
Artículo 129. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 130. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul
Artículo 131. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde
Artículo 132. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco
Artículo 133. Diploma de Jubilación
Artículo 134. Felicitaciones públicas
Artículo 135. Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local
Artículo 136. Condecoración honorífica
Artículo 137. Solicitud de concesión
Artículo 138. Procedimiento ordinario
Artículo 139. Procedimiento de urgencia
Artículo 140. Otorgamiento
Artículo 141. Publicación de la concesión y uso de las distinciones
Artículo 142. Revocación de la concesión de distinción
Artículo 143. Puntuación a efectos de concurso de méritos
Artículo 144. Formato
CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas
Artículo 145. Situaciones administrativas
CAPÍTULO VII. Segunda actividad
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 146. Normativa aplicable
Artículo 147. Regulación municipal
Artículo 148. Concepto y características
Artículo 149. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad
Artículo 150. Uniformidad del personal funcionario en segunda actividad con destino
Artículo 151. Funciones en segunda actividad con destino
Artículo 152. Retribuciones del personal funcionario en segunda actividad
Artículo 153. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad
Artículo 154. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada
Artículo 155. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
TÍTULO IX. SELECCIÓN, PROVISIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
CAPÍTULO I. Selección
SECCIÓN 1ª. Normas generales
Artículo 156 Principios generales
Artículo 157. Normativa aplicable
Artículo 158. Oferta de empleo público
Artículo 159. Previsión de vacantes
Artículo 160. Aprobación y publicación de las convocatorias
Artículo 161. Contenido de la convocatoria
Artículo 162. Sistemas de acceso
Artículo 163. Sistema de selección
SECCIÓN 2ª. Requisitos para el acceso
Artículo 164. Turno libre
Artículo 165. Actualización de pruebas de aptitud física
SECCIÓN 3ª. Promoción
Artículo 166. Requisitos para la promoción
SECCIÓN 4ª.Pruebas de la oposición
Artículo 167. Pruebas de la fase de oposición
Artículo 168. Prueba de aptitud física
Artículo 169. Prueba de conocimientos tipo test
Artículo 170. Prueba de desarrollo
Artículo 171. Casos prácticos
Artículo 172. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Artículo 173. Carácter de las pruebas
SECCIÓN 5ª. Finalización de la fase de oposición o concurso oposición
Artículo 174. Puntuación final de la oposición para la categoría de policía
Artículo 175. Méritos de la fase de concurso y puntuación final del concurso oposición
Artículo 176. Relación de aprobados de la fase de oposición o del concurso oposición
SECCIÓN 6ª. Periodo de prácticas
Artículo 177. Periodo de prácticas
Artículo 178. Curso de capacitación
Artículo 179. Fase de prácticas en el municipio
Artículo 180. Evaluación de las prácticas en el municipio
Artículo 181. Desarrollo del periodo de prácticas en el municipio
Artículo 182. Informe final de prácticas del ayuntamiento y lista definitiva de aspirantes aptos y no aptos
SECCIÓN 7ª. Órganos de selección y tramitación del procedimiento
Artículo 183. Tribunal Calificador
Artículo 184. Solicitudes
Artículo 185. Tramitación de urgencia
Artículo 186. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
Artículo 187. Anuncios de realización de las pruebas
SECCIÓN 8ª. Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local
Artículo 188. Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes
Artículo 188 bis. Procedimiento de selección que convoca la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para el ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de policía local y en las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local
Artículo 189. Colaboración en la realización de las pruebas selectivas
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 190. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
Artículo 191. Comisiones técnicas de valoración
SECCIÓN2ª. Comisiones de servicios
Artículo 192. Comisiones de servicio de régimen general
Artículo 193. Comisiones de servicio de ayuntamientos de otras comunidades autónomas
CAPÍTULO III. Movilidad
Artículo 194. Concepto
Artículo 195. Requisitos
Artículo 196. Convocatorias
Artículo 197. Formas de provisión y méritos que deben considerarse
Artículo 198. Comisión de valoración
CAPÍTULO IV. La permuta
Artículo 199. Permuta
CAPÍTULO V. Reingreso al servicio activo
Artículo 200. Condiciones del reingreso
CAPÍTULO VI. Formación permanente
Artículo 201. Competencia en formación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prohibición de dotación de armas a los policías auxiliares
D.A. 2ª. Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears
D.A. 3ª. Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Policías auxiliares a extinguir
D.T. 2ª. Tarjetas de identificación profesional
D.T. 3ª. Gestión del Registro de las Policías Locales
D.T. 4ª. Procedimientos selectivos iniciados
D.T. 5ª. Cuadro de exclusiones médicas
D.T. 6ª. Certificados de acreditación de la aptitud física
D.T. 7ª. Distintivos de las categorías
D.T. 8ª. Color del casco de las unidades motorizadas
ANEXO 1. Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos
ANEXO 2 (A). Condecoraciones y distinciones
ANEXO 2 (B). Condecoraciones y distinciones
ANEXO 3. Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la Policía local de las Illes Baleares
ANEXO 4. Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad
ANEXO 5. Cuadro de exclusiones médicas
ANEXO 6. Méritos que deben valorarse en las comisiones de servicios