DECRETO 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren. - Diario Oficial de Galicia de 24-03-2021
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 24/04/2021
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y TURISMO
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 56
F. Publicación: 24/03/2021
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Concepto
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos obligados a disponer de personal de control de acceso
Artículo 5. Funciones
Artículo 6. Requisitos
Artículo 7. Habilitación del personal de control de acceso
Artículo 8. Procedimiento para la obtención de la habilitación
Artículo 9. Expedición de la habilitación
Artículo 10. Renovación de la habilitación
Artículo 11. Identificación del personal de control de acceso
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Información básica sobre protección de datos personales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Plazo de vigencia de las habilitaciones obtenidas conforme al Decreto 8/2010, de 21 de enero
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
ANEXO. Temario