DECRETO 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público. - Boletín Oficial de Aragón de 27-04-2017
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: DEROGADO. Desde 28 de Julio de 2018 por Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragon, por el que se regula la celebracion de los espectaculos publicos y actividades recreativas de caracter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebracion de los espectaculos publicos y de las actividades recreativas.
F. entrada en vigor: 27/05/2017
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 79
F. Publicación: 27/04/2017
TÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO II. Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias
Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 4. Administraciones competentes.
Artículo 5. Procedimiento de Autorización.
Artículo 6. Copia de la autorización.
Artículo 7. Fianzas.
Artículo 8. Aforo.
Artículo 9. Horario.
Artículo 10. Dotaciones higiénicas.
TÍTULO III. Medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos, actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público
CAPÍTULO I. Medidas de protección de la infancia, de la adolescencia y de las personas con discapacidad
Artículo 11. Medidas de protección al menor de edad.
Artículo 12. Medidas de protección de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II. Medidas para la protección de la seguridad, la salud y la mejora de la convivencia
Artículo 13. Servicio de admisión.
Artículo 14. Servicio de vigilancia.
Artículo 15. Sistema automático de control de aforo y cámaras de video-vigilancia.
Artículo 16. Prevenciones acústicas, lumínicas y efluentes gaseosos.
Artículo 17. Equipamientos sanitarios.
CAPÍTULO III. Comunicación y registro de las infracciones y sanciones firmes
Artículo 18. Comunicación de las infracciones y sanciones firmes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Espectáculos con animales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
D.T. 2ª. Control de aforos y cámaras de vídeo-vigilancia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO