DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. - Diario Oficial de Cataluña de 16-07-2020
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2021
F. entrada en vigor: 05/08/2020
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8178
F. Publicación: 16/07/2020
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Principios y garantías de los procedimientos
Artículo 4. Administraciones públicas competentes
Artículo 5. Entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 6. Calidad de los servicios sociales
Artículo 7. Inspección y control
CAPÍTULO II. Acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 8. Requisitos de acreditación
Artículo 9. Procedimiento de acreditación
Artículo 10. Comité de Acreditación de Servicios Sociales
Artículo 11. Efectos de la acreditación
Artículo 12. Revocación de la acreditación
CAPÍTULO III. Concierto social y gestión delegada de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 13. Criterios de distribución territorial de los conciertos sociales o de la gestión delegada
Artículo 14. Criterios de asignación y condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto social y gestión delegada
Artículo 15. Procedimiento ordinario de concierto social y gestión delegada
Artículo 16. Procedimiento de provisión directa
Artículo 17. Procedimiento de emergencia
Artículo 18. Comité de Provisión de Servicios Sociales
Artículo 19. Obligaciones de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 20. Publicidad institucional
Artículo 21. Financiación de los servicios sociales objeto de concierto social y gestión delegada
Artículo 22. Precios del concierto social y de la gestión delegada
Artículo 23. Aportación de la persona usuaria a la financiación de los servicios no gratuitos
Artículo 24. Plazas vacantes y plazas reservadas
Artículo 25. Servicios básicos y servicios opcionales
Artículo 26. Vigencia de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
Artículo 27. Modificación de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
Artículo 28. Resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
Artículo 29. Suspensión de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
Artículo 30. Cese voluntario
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Diferenciación respecto del régimen jurídico de contratación del sector público
D.A. 2ª. Desarrollo y ejecución
D.A. 3ª. Adaptación a la normativa de empresas sociales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adaptación al régimen jurídico de la acreditación, del concierto social y de la gestión delegada
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Colaboración con la Administración pública local
D.F. 2ª. Desarrollo en el ámbito local
D.F. 3ª. Régimen especial de la Carta municipal de Barcelona
D.F. 4ª. Entrada en vigor