Legislación
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DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 16-05-2003

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 15/06/2003

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 93

F. Publicación: 16/05/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. -Objeto. Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 3.-Naturaleza jurídica. Artículo 4. -Funciones.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN 1ª Régimen general
Artículo 5. -Régimen funcionarial. Artículo 6.-Jornada laboral. Artículo 7.-Documento de acreditación profesional.
SECCIÓN 2ª Escalas y empleos
Artículo 8.-Estructura orgánica. Artículo 9. -Número mínimo de miembros. Artículo 10. -Distribución de efectivos de los empleos de mando.
SECCIÓN 3ª La Jefatura del Cuerpo de Policía Local
Artículo 11. -Jefatura del Cuerpo. Artículo 12.-Nombramiento de Jefe del Cuerpo. Artículo 13.-Funciones del Jefe del Cuerpo.
SECCIÓN 4ª Funciones de las diferentes escalas y empleos
Artículo 14. -Funciones de cada empleo. Artículo 15. -Funciones correspondientes al empleo de Inspector. Artículo 16. -Funciones correspondientes al empleo de Subinspector. Artículo 17. -Funciones correspondientes al empleo de Oficial. Artículo 18. -Funciones correspondientes al empleo de Suboficial. Artículo 19. -Funciones correspondientes al empleo de Sargento. Artículo 20. -Funciones correspondientes al empleo de Cabo. Artículo 21. -Funciones correspondientes al empleo de Policía. Artículo 22. -Deberes comunes al ejercicio de funciones de los mandos del Cuerpo.
CAPÍTULO IV. ACCESO, MOVILIDAD, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
SECCIÓN 1ª Provisión de puestos de trabajo
Artículo 23. -Formas de acceso y promoción a los diferentes empleos de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Artículo 24.-Concursos de traslado.
SECCIÓN 2ª La formación de la Policía Local
Artículo 25.-La formación profesional. Artículo 26.-Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. Artículo 27.-Descentralización de la formación. Artículo 28.-Inscripción de los cursos en el Registro de Policías Locales. Artículo 29.-Fomento de la formación.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 30. -Derechos y deberes.
CAPÍTULO VI. SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 31.-Situación de segunda actividad. Artículo 32. Puestos de segunda actividad. Artículo 33.-Motivos para el pase a la situación de segunda actividad. Artículo 34.-Valoración de la disminución de facultades psicofísicas.
CAPÍTULO VII. DISTINCIONES Y RECOMPENSAS
Artículo 35.-Disposición general. Artículo 36.-Distinciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 37.-Clases de distinciones. Artículo 38. -Uso de los distintivos. Artículo 39. -Propuesta y protocolo. Artículo 40.-Felicitaciones.
CAPÍTULO VIII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 41.-Políticas de prevención de riesgos laborales. Artículo 42.-Participación del personal. Artículo 43.-Actividades de prevención.
CAPÍTULO IX. NORMAS COMUNES DE FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª Actividad policial
Artículo 44.-Memoria de actividades. Artículo 45. -Planes de actuación, procedimientos, guías y Unidades Funcionales.
SECCIÓN 2ª Coordinación operativa
Artículo 46.-Coordinación operativa. Artículo 47.-Órgano para la coordinación operativa. Artículo 48.-Base de datos común. Artículo 49.-Actuaciones fuera del término municipal.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50.-Régimen aplicable. Artículo 51.-El procedimiento sancionador en las Policías locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª ANEXO I. FACTORES DE PONDERACIÓN DEL MÓDULO BASE PARA EL CÁLCULO DEL NÚMERO TOTAL RECOMENDABLE DE EFECTIVOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CANARIAS. ANEXO II. CRITERIOS DE PONDERACIÓN DEL MÓDULO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO TOTAL RECOMENDABLE DE EMPLEOS DE MANDO, EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CANARIAS.