Legislación

Decreto 80/2018, de 12 de junio, por el que se regulan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control, y se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos. - Diario Oficial de Extremadura de 18-06-2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Septiembre de 2018

F. entrada en vigor: 18/09/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURAS

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 117

F. Publicación: 18/06/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Tramitación por medios electrónicos. Artículo 4. Modelos oficiales de documentos. Artículo 5. Aportación de documentos por los interesados en procedimientos y trámites. Artículo 6. Abono de tasas oficiales. Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II. INICIO, MODIFICACIÓN Y CESE VOLUNTARIO DE ACTIVIDAD
SECCIÓN 1.ª Inicio de actividad
Artículo 8. Presentación de la declaración responsable o comunicación de inicio de actividad. Artículo 9. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
SECCIÓN 2.ª Modificación de la actividad declarada o comunicada
Artículo 10. Obligación de comunicación de las modificaciones de datos declarados. Artículo 11. Efectos de las declaraciones y comunicaciones de modificación de datos.
SECCIÓN 3.ª Cese voluntario de actividad
Artículo 12. Concepto y efectos.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES PRESENTADAS
Artículo 13. Comprobación de la declaración o comunicación de inicio de actividad. Artículo 14. Subsanación de faltas en la declaración o comunicación. Artículo 15. Número de identificación de la actividad. Artículo 16. Actuación ante la presentación de declaraciones o comunicaciones de modificación de datos. Artículo 17. Actuación ante la presentación de comunicaciones de cese voluntario de actividad.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
Artículo 18. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección y control. Artículo 19. Requerimiento de acreditación documental del cumplimiento de requisitos. Artículo 20. Comprobación del cumplimiento de requisitos. Artículo 21. Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento de requisitos. Artículo 22. Actuaciones ante situaciones en las que el cumplimiento de requisitos no es acreditado suficientemente. Artículo 23. Actividades no declaradas o comunicadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Grúas móviles autopropulsadas. D.A. 2ª. Declaraciones responsables y comunicaciones asociadas a la transmisión de establecimientos físicos, inmuebles, instalaciones y medios técnicos afectos a actividades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actividades declaradas o comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. D.T. 2ª. Habilitación progresiva de la tramitación por medios electrónicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I. ACTIVIDADES INDUSTRIALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACION PARA EL INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD ANEXO II. CONTENIDOS DE LOS MODELOS OFICIALES DE DECLARACIONES RESPONSABLES, COMUNICACIONES Y COMUNICACIONES DE CESE VOLUNTARIO DE ACTIVIDAD ANEXO III. CONTENIDO DEL MODELO OFICIAL DE COMUNICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA