Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-07-2010
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 04/07/2010
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, PROMOCION E INMIGRACION
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99
F. Publicación: 03/07/2010
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Titulares de derechos
Artículo 3. Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales de las Illes Balears
Artículo 4. Competencias
Artículo 5. Cooperación interadministrativa
Artículo 6. Sistema Informativo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO II. Órgano de valoración
Artículo 7. Órgano de valoración
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 8. Profesional de referencia
Artículo 9. Inicio del procedimiento
Artículo 10. Solicitud
Artículo 11. Documentación inicial
Artículo 12. Lugar de presentación de las solicitudes
Artículo 13. Subsanación de deficiencias
Artículo 14. Lugar y fecha de valoración
Artículo 15. Valoración de la situación de dependencia
Artículo 16. Dictamen propuesta
Artículo 17. Propuesta del Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia
Artículo 18. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 19. Plazo para resolver
Artículo 20. Validez de la resolución
Artículo 21. Recursos
Artículo 22. Revisión del grado o el nivel de dependencia
Artículo 23. Procedimiento de la revisión
CAPÍTULO IV. Programa individual de atención
Artículo 24. Elaboración de la propuesta del programa individual de atención
Artículo 25. Informe social y propuesta de PIA
Artículo 26. Aprobación del PIA
Artículo 27. Resolución y notificación del PIA
Artículo 28. Traslado de residencia
Artículo 29. Desacuerdo con la propuesta de PIA
Artículo 30. Recursos
Artículo 31. Revisión
CAPÍTULO V. Seguimiento y control
Artículo 32. Revisión de la prestación reconocida
Artículo 33. Seguimiento del programa individual de atención
Artículo 34. Obligaciones de las personas beneficiarias
CAPÍTULO VI. Catálogo de servicios y Red Pública de Atención a la Dependencia
Artículo 35. Catálogo de servicios
Artículo 36. Red Pública de Atención a la Dependencia
Artículo 37. Autorizaciones, inscripciones y acreditaciones
CAPÍTULO VII. Intensidad de los servicios del catálogo
Artículo 38. Prestaciones y servicios por grado y nivel de dependencia
Artículo 39. Intensidad de los servicios
Artículo 40. Intensidad del servicio de teleasistencia
Artículo 41. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio
Artículo 42. Intensidad del servicio de centro de día
Artículo 43. Intensidad del servicio de atención residencial
Artículo 44. Prestaciones económicas
Artículo 45. Suspensión temporal de las prestaciones del SAAD y sustitución por medidas transitorias de respiro
CAPÍTULO VIII. Régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones económicas
Artículo 46. Régimen de compatibilidades
Artículo 47. Compatibilidades para facilitar la permanencia en el domicilio
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Titulaciones
D.A. 2ª. Deber de confidencialidad
D.A. 3ª. Colaboración interadministrativa
D.A. 4ª. Habilitación competencial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros y servicios privados que prestan servicios a personas reconocidas en situación de dependencia
D.T. 2ª. Entrada en vigor del régimen de compatibilidades
D.T. 3ª. Régimen transitorio
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Régimen derogatorio
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Despliegue normativo
D.F. 2ª. Entrada en vigor