Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. - Boletín Oficial de Cantabria de 26-11-2020
- Ámbito: Cantabria
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 26/02/2021
- Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228
- Fecha de Publicación: 26/11/2020
- PDF de la disposición
La Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública tiene por objeto regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, así como la reutilización de ésta, siendo un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública, tanto de las entidades públicas como de las privadas con financiación o participación pública.
La citada Ley, que supone un avance respecto a la básica, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece amplias obligaciones de transparencia, mucho más detalladas que en la normativa estatal, y garantiza el ejercicio del acceso a la información pública, además de incluir disposiciones relativas al procedimiento sancionador y establecer unos principios mínimos en política de participación ciudadana.
Para profundizar en esas cuestiones, la disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, habilita al Gobierno de Cantabria a dictar el desarrollo reglamentario de la norma.
Así pues, esa Ley es el fundamento del presente Decreto que pretende no ya cumplir con el mandato, sino también y, sobre todo, regular de forma más nítida aspectos que ya la Ley establece de forma amplia, como es el caso de las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, el régimen de reclamaciones y el régimen sancionador. Junto a ello, se regulan otros aspectos, incorporando un desarrollo de la organización en materia de transparencia.
El Decreto se ha realizado con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, simplicidad y competencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al mandato establecido en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer uno de los pilares básicos de Gobierno Abierto. Gracias a la información que recibirán los ciudadanos y a los mecanismos de participación que se ponen a su disposición, aquellos serán capaces de influir en los aspectos y decisiones públicas que les afectan más directamente y de exigir actuaciones por parte de los poderes públicos gracias a un mejor escrutinio.
Y en términos de proporcionalidad, se considera el instrumento más adecuado para aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, toda vez que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación mediante Decreto de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas del Parlamento de Cantabria.
Igualmente, por otra parte, las obligaciones que se imponen a los sujetos afectados son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios previstos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, limitándose a concretar su alcance. Además, la norma pretende introducir toda una serie de previsiones con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento correspondiente al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y reforzar las garantías del interesado, asegurando una aplicación restrictiva de los límites y causas de inadmisión previstas en la Ley.
El principio de seguridad jurídica también se cumple, pues el Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico y además, viene a concretar plazos y trámites, evitando dudas interpretativas, y precisa conceptos jurídicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicación restrictiva y siempre justificada y proporcionada de las causas de inadmisión o límites al ejercicio del derecho de acceso tal y como propugna la propia Ley de Cantabria 1/2018.
En lo referente a la eficiencia, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015 al señalar que "en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos". Por lo tanto, el principio de eficiencia persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico. El principio de eficiencia en el presente Decreto se plasma en la finalidad propia, la gestión sistematizada de la publicidad activa en el ámbito de las obligaciones de transparencia y la organización y delimitación de responsabilidades.
Respecto al principio de simplicidad, este Decreto responde a la exigencia de un marco normativo claro y poco disperso, siendo uno de sus objetivos completar el marco normativo existente en materia de transparencia en nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, en cuanto al principio de transparencia se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta pública y del trámite de información pública. Y además, esta norma supone una mejora del principio de transparencia, pues refuerza las garantías que lo rodean, favoreciendo su cumplimiento.
La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, es el órgano competente en materia de transparencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud del Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
El Decreto toma como guía la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, como no puede ser de otra manera. Así, consta de cuatro títulos, que se complementan con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título Preliminar, sobre disposiciones generales, se concreta el objeto de la norma y su ámbito subjetivo de aplicación, los mismos que los de la Ley, si bien respecto de los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley, el Decreto no tendría el mismo alcance para todos ellos. Igualmente, se precisan aspectos de otros sujetos obligados, los del artículo 5 de la Ley, esto es, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como asociaciones y fundaciones vinculadas a ellas, y determinadas entidades privadas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas. También se refiere a la obligación de suministro de información por parte de los sujetos del artículo 6 de la Ley, personas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para la prestación de servicios públicos, y beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas.
El Título I, sobre el derecho de acceso a la información pública, establece distintas previsiones en aras de facilitar y simplificar la relación con el interesado. Se divide en cinco capítulos y concreta diferentes aspectos de la Ley.
Especialmente cabe destacar la concreción de las causas de inadmisión de solicitudes, garantizándose que la interpretación de las causas de inadmisión sea restrictiva, acotando conceptos de acuerdo con los criterios interpretativos que, ya viene consolidando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, asegurándose una aplicación justificada y proporcionada de los límites previstos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, impidiendo su invocación automática e incidiendo en la necesidad de motivación, atendiendo a la ponderación del daño al interés que se salvaguarda y del interés público o privado en el acceso.
El Título II, sobre publicidad activa, se compone de diez capítulos. En el primero, siguiendo el criterio de la Ley, se establecen una serie de disposiciones generales sobre publicidad activa, órganos responsables de poner a disposición la información, normas generales para la publicación, forma y lugar de publicación, y actualización de la información.
Los demás capítulos, basados en la información por áreas temáticas, siguen la estructura de la Ley: transparencia organizativa e institucional; transparencia política; transparencia en la contratación pública; transparencia en los convenios, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones; transparencia en las cuentas bancarias; transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial; transparencia en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; y transparencia en la información de relevancia jurídica.
El título termina con un capítulo relativo a otros contenidos objeto de publicación tales como estudios demoscópicos, información estadística, información sobre políticas sociales de gasto, información sobre discapacidad, e información sobre el Consejo Económico y Social de Cantabria.
El Título III sobre la organización en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituye uno de los aspectos más novedosos recogidos en este Decreto, con las Unidades de Información de Transparencia. Se trata, en suma, de clarificar las funciones dentro de la Administración en materia de transparencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y de este reglamento.
Por último, el Título IV se refiere al régimen sancionador en el que, desde la regulación establecida en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y con las garantías que requiere todo régimen sancionador, se desarrollan ciertos aspectos necesarios para la seguridad jurídica, especialmente en la mayor concreción de algunos conceptos jurídicos y la clarificación de los órganos que en cada caso ejercen las competencias sancionadoras.
Las disposiciones adicionales primera y segunda hacen referencia, respectivamente, a la calidad de los datos, y a las reclamaciones en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En cuanto a esto último, se establece que en tanto no se cree el Consejo de Transparencia de Cantabria, la competencia de resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se atribuye, mediante la suscripción del correspondiente convenio, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En esta materia se ha suscrito convenio con la mencionada entidad, con una duración inicial de cuatro años, prorrogable por igual período, publicado en el BOC nº 117 de 19 de junio de 2020.
La disposición derogatoria establece la cláusula genérica de derogación de cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a este Decreto. Y quedan sin efectos sendos acuerdos del Consejo de Gobierno sobre publicidad activa y acceso a la información pública.
Y, por último, las disposiciones finales primera y segunda se refieren, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo de este Decreto, así como a la entrada en vigor.
En definitiva, se trata de elaborar una norma que coordine e implante la política de transparencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el resto de sujetos obligados.
El presente Decreto se aprueba al amparo de la habilitación legal señalada en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, que habilita al Gobierno de Cantabria a dictar el desarrollo reglamentario de la norma. El mismo ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y ha sido sometido a los trámites de consulta, información y audiencia públicas de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 2020,
DISPONGO