Legislación
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DECRETO 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería. - Diario Oficial de Extremadura de 03-08-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2021

F. entrada en vigor: 04/08/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 148

F. Publicación: 03/08/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Conceptos. Artículo 3. Naturaleza jurídica y Estatutos. Artículo 4. Cuestiones generales de procedimiento.
CAPÍTULO II. Constitución voluntaria de agrupaciones
Artículo 5. Requisitos para la constitución voluntaria de una agrupación de Secretaría clase 3ª. Artículo 6. Requisitos para la constitución voluntaria de una Agrupación de Intervención. Artículo 7. Requisitos para la constitución voluntaria de una Agrupación de Tesorería. Artículo 8. Inicio del procedimiento. Artículo 9. La Junta Administrativa Provisional. Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento de elaboración estatutaria. Artículo 11. Remisión del expediente a la Junta de Extremadura. Artículo 12. Trámite de audiencia. Artículo 13. Resolución de aprobación de la agrupación y constitución de la Junta Administrativa Definitiva.
CAPÍTULO III. Constitución de oficio de Agrupaciones
Artículo 14. Supuestos de constitución de oficio de Agrupaciones de Secretaría. Artículo 15. Procedimiento de constitución de oficio de las Agrupaciones de Secretaría. Artículo 16. Supuestos y procedimiento de constitución de oficio de Agrupaciones de Intervención y Tesorería.
CAPÍTULO IV. Modificación de las agrupaciones
Artículo 17. Procedimiento de modificación estatutaria.
CAPÍTULO V. Disolución de las agrupaciones
Artículo 18. Inicio del procedimiento de disolución. Artículo 19. Procedimiento iniciado por la agrupación. Artículo 20. Procedimiento iniciado por la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO VI. Fomento de las agrupaciones
Artículo 21. Ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acuerdos con otras Comunidades Autónomas. D.A. 2ª. Puestos de auxilio de la agrupación. D.A. 3ª. Régimen jurídico de la Junta Administrativa de la agrupación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación normativa. D.F. 2ª. Desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.