Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha. [2018/14976] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 26-12-2018
- Ámbito: Castilla-la Mancha
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 15/01/2019
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia, Empresas Y Empleo
- Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250
- Fecha de Publicación: 26/12/2018
- PDF de la disposición
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.18 a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de ordenamiento turístico. En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que regula en sus artículos 14 al 16 el régimen jurídico de los alojamientos turísticos, encuadrando en el artículo 15.3 como alojamiento turístico extrahotelero a los campamentos públicos de turismo, así como a los establecimientos que reglamentariamente se establezcan y completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que deben contar cada uno de ellos, los cuales deben desarrollarse reglamentariamente.
Los campamentos de turismo han estado regulados en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 69/1986, de 27 de mayo, sobre ordenación de campamentos públicos de turismo y posteriormente por el Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo.
Asimismo, en los últimos años se ha desarrollado un nuevo modo de establecimientos que son las áreas para autocaravanas con el fin de dar respuesta a una nueva forma de alojamiento de aquellos viajeros que utilizan sus propios vehículos para alojarse, haciendo vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia las autocaravanas.
Deben también citarse, los artículos 38 y 39, pertenecientes al Título VII de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, que han regulado la mejora de la competitividad y de la calidad turística. De este modo, la Administración Autonómica asume la obligación de desarrollar una política orientada a la creación de un marco institucional favorable a la actividad turística, a la ampliación de la oferta turística y a la mejora de la calidad de la ya existente, a la promoción del crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística adecuándola a la demanda del mercado, a la adaptación de los productos turísticos a las nuevas exigencias de la demanda, a la intensificación de los flujos de demanda y a la cualificación de los mismos, promoviendo la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha, completando su regulación en los artículos 40 y 41 del Título VIII, relativo al conjunto de medidas de fomento y promoción de la actividad turística.
El Gobierno regional dentro de los objetivos establecidos por el Plan estratégico de Turismo 2015-2019 sobre la modernización y ordenamiento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha, considera prioritario modernizar la normativa en materia de camping, así como incorporar al ordenamiento jurídico autonómico, las áreas para autocaravanas reforzando la oferta de alojamiento extrahotelero de nuestra región, permitiendo a los usuarios y viajeros de los campings y de las áreas para autocaravanas, gozar de una oferta que ofrezca experiencias de alojamiento que se adecuen a sus necesidades actuales.
Asimismo, con este decreto se procede a la adaptación de esta materia de alojamiento turístico a la normativa comunitaria y a la estatal surgida de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y concretada en las leyes reguladoras de la unidad de mercado y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Con el presente decreto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aras de proceder al cumplimiento de los principios de buena regulación plasmados en dicho precepto, viene a respetar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ejerciendo la competencia propia a través del instrumento reglamentario acorde a lo dispuesto en la ley, a la que desarrolla, articulándose y ajustándose coherentemente a la normativa europea y estatal vigente y, dando en fin, cumplimiento a los principios de transparencia y eficiencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, impone a las personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, mientras que el apartado 3 de dicho precepto permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, aún tratándose de personas físicas, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En el proceso de elaboración de este decreto, se ha sometido el mismo a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018,
Dispongo: