DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Bizkaia de 01-12-2015
- Ámbito: Bizkaia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 02/12/2015
- Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 231
- Fecha de Publicación: 01/12/2015
- PDF de la disposición
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece, en su artículo 20 en referencia a los grupos fiscales, que en todo caso se aplicará idéntica normativa a la vigente en cada momento en territorio común para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.
Respondiendo a la necesidad de adaptar la normativa de este impuesto a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del lmpuesto sobre Sociedades, introdujo importantes novedades en el perímetro de consolidación de los grupos de sociedades, es decir, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial, que, en consecuencia, resultan ser de obligada inclusión en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia.
Mediante el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aquellas modificaciones que resultaban ser de mayor calado, incorporándose mediante el presente Decreto Foral Normativo otra serie de modificaciones, fundamentalmente de carácter terminológico, pendientes de adaptación.
Tras la modificación normativa son fundamentalmente dos las novedades incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio.
Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español.
Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.
De manera recíproca, mediante el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, se introdujo una nueva disposición adicional vigesimosegunda en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en la que se equiparan los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa de régimen común en el Impuesto sobre Sociedades con los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.
En relación al régimen de consolidación fiscal pero con respecto a cuestiones en las que el Concierto Económico no establece la obligatoria adaptación de la normativa foral a la regulación que en cada momento se encuentre establecida en el Estado, es imprescindible que se aprueben a la mayor brevedad posible los puntos de conexión normativo y de inspección a fin de distribuir competencia entre los tres Territorios Históricos en relación con los nuevos grupos fiscales forales, que se hayan creado a partir del 1 de enero de 2015, compuestos exclusivamente por entidades dependientes sometidas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de cualquiera de los tres Territorios Históricos y cuya entidad dominante, bien no residente bien sometida a la normativa de territorio común, quede excluida del perímetro de consolidación. A estos efectos, se establece que ambas competencias vendrán determinadas por la entidad del grupo fiscal con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.
Asimismo a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales en estos supuestos, mediante el presente Decreto Foral Normativo se regula quién va ser la entidad representante del grupo fiscal y cuál va a ser su alcance y efectos en el régimen de consolidación de estos nuevos grupos.
Adicionalmente resulta imprescindible que con carácter urgente, antes del cierre del ejercicio 2015, se modifique el periodo de referencia temporal para el cálculo del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales para la aplicación de la compensación para fomentar la capitalización empresarial, regulada en el artículo 51 de la Noma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como precisar el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo fiscal en los casos en los que se integren en el mismo nuevas entidades que hubieran aplicado correcciones al resultado contable y tuvieran pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización, derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, este Decreto Foral Normativo tiene una naturaleza mixta en el sentido de que incorpora previsiones que son de obligada adaptación en el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia con otras previsiones en las que la urgencia de su adopción es la que habilita la utilización de este procedimiento normativo.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral Normativo se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común y por razones de urgencia, siempre que convenga adaptar o establecer normas tributarias, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas o cuando, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 24 de noviembre de 2015,.
SE DISPONE: