Df 1 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
D.F. 1ª. Inicio de actividades del Consejo Fiscal de Cataluña
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Copiloto jurídico
1. La creación efectiva del Consejo Fiscal de Cataluña en los términos establecidos por el título I del presente libro se produce en el momento en que, previo nombramiento de su presidente por el Parlamento de Cataluña, entre en vigor el decreto por el que el Gobierno nombra, de acuerdo con lo dispuesto por la presente disposición, al resto de miembros que deben constituir el Pleno del Consejo.
2. Mientras no se constituye el Registro de asesores fiscales de Cataluña, los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3 son provisionalmente designados por el presidente del Consejo entre profesionales de reconocida experiencia vinculados a los colectivos y asociaciones profesionales establecidos en Cataluña.
3. Mientras no se aprueba el estatuto de régimen interno, tienen la condición de miembros del Consejo Fiscal de Cataluña y pueden designar los vocales que los representan en el Pleno, los siguientes organismos:
a) La Agencia Tributaria de Cataluña.
b) La Dirección General de Tributos de Cataluña.
c) La Junta de Finanzas de Cataluña.
4. Mientras no se aprueba el estatuto de régimen interno, tienen la condición de miembros del Consejo Fiscal de Cataluña y pueden designar los vocales que los representan en el Pleno, los correspondientes órganos de las diputaciones de Cataluña.
5. Mientras no es aplicable el estatuto de régimen interno, siguen vigentes el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente, y la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
