Df 1 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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»D.F. 1ª.- Entrada en vigor.
Vigente
1.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- No obstante lo anterior, no serán exigibles las cualificaciones profesionales previstas en esta ley hasta el día 1 de enero de 2026. Asimismo, los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta ley serán determinados en las normas reglamentarias correspondientes.