Df 1 Acceso de personas c... formación

Df 1 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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D.F. 1ª.

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Se modifica el apartado primero del artículo 29 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. La adjudicación de puestos de trabajo de los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada plaza en las relaciones de puestos de trabajo. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad podrán solicitar a la Consejería competente en materia de Función Pública la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas fundada en motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. Esta Consejería decidirá la alteración cuando esté debidamente justificada, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada".