Df 1 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
D.F. 1ª.-Modificación del Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 8 del Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. La inscripción de la idoneidad en la "Subsección de personas solicitantes de adopción nacional" y en la "Subsección de personas solicitantes de adopción internacional" únicamente produce el reconocimiento administrativo de dicha idoneidad para poder recibir a un menor en adopción, en las condiciones y supuestos respectivamente señalados, y en ningún caso implica la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor en tal concepto.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. La inscripción en la "Sección Segunda: De personas que se ofrezcan para el acogimiento de menores con fines no adoptivos" únicamente tendrá el efecto de dejar constancia de la disponibilidad de las personas a las que se refiera para el acogimiento familiar de menores.»
Tres. El actual apartado 2 pasa a ser el 3.

