Df 1 Acogimientos familia... desamparo

Df 1 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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D.F. 1ª.-Modificación del Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia.

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Se modifica el artículo 8 del Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. La inscripción de la idoneidad en la "Subsección de personas solicitantes de adopción nacional" y en la "Subsección de personas solicitantes de adopción internacional" únicamente produce el reconocimiento administrativo de dicha idoneidad para poder recibir a un menor en adopción, en las condiciones y supuestos respectivamente señalados, y en ningún caso implica la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor en tal concepto.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. La inscripción en la "Sección Segunda: De personas que se ofrezcan para el acogimiento de menores con fines no adoptivos" únicamente tendrá el efecto de dejar constancia de la disponibilidad de las personas a las que se refiera para el acogimiento familiar de menores.»

Tres. El actual apartado 2 pasa a ser el 3.