Df 1 que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico
D.F. 1ª. Entrada en vigor.
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La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015. No obstante:
a) Lo dispuesto en los apartados Diez, Veintinueve, Treinta y Cuarenta y uno del artículo 2, estos últimos sólo en lo que respecta a la modificación del número 6.º del apartado Dos del artículo 124 y del apartado quinto del anexo respectivamente del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
b) Lo dispuesto en el apartado Diecinueve del artículo 2 será de aplicación a partir de 1 de abril de 2015.
c) Lo dispuesto en los apartados Uno, Dos.2 y Cuatro del artículo 3, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.
d) Lo dispuesto en el artículo 5, será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
e) La Disposición Adicional Segunda tendrá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.
