Df 1 Administración Electrónica
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Vigente

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Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación del marco jurídico de los registros generales y los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como la ordenación de su organización y funcionamiento.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

1. Se crean los registros generales y los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

2. El registro general central que se contempla en el artículo 5 de este Decreto y sus registros auxiliares se adscriben a la dirección competente en Administración Electrónica.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

4. El sistema garantizará la plena integración e intercomunicación de los registros auxiliares en el registro general.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 9 bis con la redacción siguiente:

Artículo 9 bis. Participación de entidades colaboradoras y otras organizaciones en la presentación de escritos, documentos y solicitudes.

1. La presentación de escritos, documentos y solicitudes podrá realizarse a través de entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando así lo determine la normativa reguladora de cada procedimiento o actuación.

2. En este caso, se deberá especificar el colectivo afectado e indicar si la colaboración se limitará a la entrega de la solicitud o, en su caso, podrá extenderse a cualquier otro trámite.

3. Asimismo se precisarán las garantías técnicas y organizativas que aseguren fehacientemente la fecha de presentación, la identidad de la persona interesada, la integridad y autenticidad de la solicitud, escrito o comunicación, la entrega del correspondiente recibo a las personas interesadas, así como la transmisión por medios electrónicos de dicha información al órgano competente para la tramitación del procedimiento o actuación a que dé lugar la presentación realizada.

Seis. El apartado 2 de la disposición final segunda queda redactado del modo siguiente:

2. La modificación o actualización del horario y los días de apertura de los registros generales y auxiliares de los Organismos Autónomos se realizará mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012