Df 1 Agentes Medioambientales de Andalucía
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactada como sigue:
«l) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural».
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 102, que queda redactado como sigue:
«4. Se incluyen en los cuerpos especiales de la Junta de Andalucía el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales».
Tres. Se modifica la disposición adicional quinta, en los siguientes términos:
1. Se añaden los siguientes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Dentro del Grupo A, Subgrupo A1:
«A1.9300. Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
Requisitos:
1. Títulos oficiales universitarios de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria, y ciencias de la educación de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las licenciaturas en Derecho, Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química, Ciencias Químicas, Veterinaria, Bioquímica, Biotecnología y las ingenierías Industrial, Informática, Química, de Montes, Agrónoma, Minas y Caminos, Canales y Puertos.
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones».
Dentro del Grupo A, Subgrupo A2:
«A2.8000. Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.
Requisitos:
1. Títulos oficiales universitarios de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria y ciencias de la educación, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las diplomaturas universitarias en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública y Magisterio Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica Informática o el título de Arquitectura Técnica u otro título equivalente.
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones».
Dentro del Grupo B:
«B.1.4000. Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.
Requisitos:
1. Título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional de las familias profesionales de seguridad y medio ambiente, química, agraria, energía y agua, o marítimo-pesquera.
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones».
Dentro del Grupo C, Subgrupo C1:
«C1.3000. Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Requisitos:
1. Título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones».
2. En la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se suprimen el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente.
