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Df 1 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones

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D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo

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Se habilita al titular de la consejería competente en materia de transparencia y buen gobierno y a los titulares de las consejerías competentes en materia de inspección, así como a las que se adscriban órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, para dictar, en el plazo máximo de tres meses, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.