Df 1 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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D.F. 1ª. Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

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El Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrezca públicamente por una persona física o jurídica organizadora, para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras o público asistente.

b) Actividad recreativa: el conjunto de operaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad económica distinta a las reguladas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

c) Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales: aquellos que se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

d) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquellos que se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.

e) Establecimientos públicos fijos: aquellas edificaciones y recintos que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.

f) Establecimientos públicos eventuales: aquellos establecimientos públicos no permanentes, conformados por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna, sin perjuicio de los sistemas de fijación o anclaje que sean precisos para garantizar la estabilidad y seguridad.

g) Prueba deportiva: todo espectáculo deportivo y actividad deportiva de competición oficial o no oficial, en los términos previstos en la normativa del deporte en Andalucía, desarrollada en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

h) Vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 148/2003, de 21 de noviembre, se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.».

Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. En las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de la persona titular u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa.

b) Descripción del espectáculo público o actividad recreativa a celebrar o desarrollar y la denominación establecida en el Catálogo.

c) Período de vigencia de la autorización.

d) Tipo de establecimiento público donde se desarrolla y su denominación conforme el Catálogo, salvo que el espectáculo público o actividad recreativa tenga lugar directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, sin establecimiento público que los albergue.

e) Aforo máximo permitido, salvo que no se pueda determinar porque el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolle directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, sin establecimiento público que los albergue.

f) Horario de apertura y de cierre aplicable al establecimiento público o de celebración o desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público.

g) Edad de admisión de las personas usuarias según la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoria publicidad de las condiciones específicas de admisión que en su caso procedan.

2. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo disponer la Administración competente de copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.».

Tres. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Procedimiento para la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

1. La persona física o jurídica organizadora de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración.

2. A la solicitud de autorización deberá acompañarse, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial, permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva. En el caso de que la organización de las competiciones oficiales no federativas se realice por una federación deportiva, la entidad calificadora podrá delegar la emisión de este requisito en la misma.

b) Memoria descriptiva del evento, donde se especifique, en los casos que proceda, lo siguiente:

1.º Nombre de la actividad, fecha de celebración y, en su caso, número cronológico de la edición.

2.º Croquis preciso del recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba o evento como del cierre de ésta.

3.º Identificación de las personas responsables de la organización, concretamente de la persona que se ocupe de la dirección ejecutiva y, cuando proceda, de la persona responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.

4.º Número aproximado de personas participantes previstas.

5.º Proposición de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.

6.º Plan de emergencia y autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que se dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.

En el supuesto de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial se requerirá además informe técnico emitido por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva, sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente. En el caso de que la organización de las competiciones oficiales no federativas se realice por una federación deportiva, la entidad calificadora podrá delegar la emisión de este informe en la misma.

c) Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía sobre la viabilidad de la prueba o evento y, en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares.

e) En los casos en que la competencia para autorizar la prueba o evento recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo de la prueba o evento, a los que previamente la persona física o jurídica organizadora habrá remitido duplicado de la documentación prevista en los párrafos a), b) y c).

f) Informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando la prueba o evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.

g) Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.

3. Recibida la solicitud y documentación preceptiva por el órgano competente, se comprobará que ha sido presentada en tiempo y forma, reuniendo los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que se apreciaran deficiencias, se requerirá a la persona física o jurídica organizadora para que las subsane en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la persona física o jurídica organizadora, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución declarativa de dicha circunstancia.

4. Una vez obre en poder del órgano competente para autorizar la prueba o evento toda la documentación requerida y se trate de alguna de las actividades previstas en el artículo 8.1, que se celebren o discurran en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se remitirá una copia de los documentos previstos en el apartado 2.a), b) y c) a la Jefatura o Jefaturas Provinciales de Tráfico por donde discurra el itinerario de la prueba o evento, que emitirán informe, unificado en su caso, sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.

El informe al que se refiere el párrafo anterior no será preceptivo en los supuestos de pruebas o eventos que se desarrollen totalmente dentro del casco urbano de una población y no afecten a la circulación por travesías y vías interurbanas.

5. Los informes previstos en el presente artículo tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba o evento, o propongan variaciones en el recorrido, fechas, hora o lugar de celebración o establezcan limitaciones o medidas específicas de protección del medio ambiente.

6. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada y notificará la correspondiente resolución con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la prueba o evento y comunicará con carácter inmediato, en los casos que proceda, el contenido de la autorización a la Jefatura o Jefaturas Provinciales de Tráfico que correspondan y a los Ayuntamientos afectados.

7. La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado, cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la naturaleza de la actividad así lo haga necesario.».

Cuatro. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«2. Sólo podrán celebrarse en un mismo establecimiento público un máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año, entendiéndose referido a un máximo de 12 días en el año natural, no considerándose un mismo espectáculo público o actividad recreativa, programaciones o ciclos de más de un día de duración.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018