Df 1 Certificados de profesionalidad

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1. 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, y al amparo de lo establecido en los artículos 8, 10.1 y 11. 1, disposición adicional cuarta y disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.