Df 1 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
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»D.F. 1ª.
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Se autoriza al titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
